Boletines/Campana

Decreto Nº1319/23

Decreto Nº 1319/23

Campana, 28/12/2023

EX-2023-00095461-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Mirta Luciana SUPARO.

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.)  y el EX-2023- 00095461-MUNICAMSMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Secretaría de Salud solicita la designación de la Srta. Mirta Luciana SUPARO y que se le otorgue el “Adicional por Título” y el “Adicional por Horarios Especiales” por cumplir horarios o turnos rotativos, de la modalidad de 6 X 2 (mañana, tarde y noche) y el “Adicional por Actividad Exclusiva”.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que la Srta. SUPARO cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.

Que asimismo comunica que la Srta. SUPARO puede ser designada desde el 29 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como  “Personal  Mensualizado”, Técnica Administrativa VII (Auxiliar de Enfermería) - Clase VII - Personal Técnico Administrativo,  con  48   horas  semanales de labor, dependiente del Departamento Enfermería, Dirección Médica de la Unidad Hospitalaria San José, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Jefatura de Gabinete, otorgándole “Adicional por Horarios Especiales”, el “Adicional por Título” y el “Adicional por Actividad Exclusiva” consistentes en el diez por ciento (10%), cinco por ciento (5%) y en el cuarenta por ciento (40%) respectivamente, cada una del sueldo básico, con carácter mensual.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la Srta. Mirta Luciana SUPARO (D.N.I. 27.188.598), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Técnica Administrativa VII (Auxiliar de Enfermería) - Clase VII - Personal Técnico Administrativo, con 48 horas semanales de labor, dependiente del Departamento Enfermería,  Dirección Médica de  la  Unidad  Hospitalaria  San  José,  Subsecretaría  de Salud, Secretaría de Salud, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 29 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconseje ésta podrá ser dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 3°.- Otórgase a la Srta. Mirta Luciana SUPARO , el “Adicional por Horarios Especiales” que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el diez por ciento (10%) del sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 4°.- Otórgase a la Srta. Mirta Luciana SUPARO, el “Adicional por Título” que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el cinco por ciento (5%) del sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 5º.- Otórgase a la Srta. Mirta Luciana SUPARO, el “Adicional por Actividad Exclusiva” que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los Adicionales y la Bonificación acordados en los artículos 3°, 4º y 6° rigen con retroactividad al 29 de noviembre de 2023 y hasta el 31 dediciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 8°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-