Boletines/Campana
Decreto Nº 1314/23
Campana, 28/12/2023
Expediente Municipal N° 4016-2115-2023 Programa Comunidades sin Violencia.
Visto
El Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 1215/2023 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-2115/2023; y
Considerando
Que a fs. 27/29 obra copia de RESO-2023-1174-GDEBA-MMPGYDSGP de fecha 01 de Diciembre de 2023, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Ministra de Las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, resuelve aprobar el Acta de Adhesión (IF-202349424819-GDEBA-DSTAMMPGYDSGP) que como Anexo único forma parte integrante de la presente, suscripta en el marco del Convenio (CONVE-202-30145386-GDNA-DTSTAMMPGYDSGP) celebrado entre el Ministerio de las Mujeres, Políticas de géneros y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Campana aprobado mediante Resolución N° 497/21.
Que se autoriza el otorgamiento en el marco del Convenio (CONVE-2021-30145386-GDEBADSTAMMPGYDSGP) aprobado por Resolución N° 497/21 PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000,00.-), a la Municipalidad de Campana, bajo su exclusiva responsabilidad, para la implementación de la Línea N° 1 (Ejes N° 1 y N° 4) del Programa “Comunidades sin violencias Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género” en dicho distrito.
Que a fs. 30 la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, toma conocimiento dando prosecución al trámite.
Que a fs. 32 obra informe de Tesorería Municipal.
Que a fs. 34 la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento emite informe.
Que a fs. 37 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de lo informado sin objeciones.
Que a fs. 38 interviene la Jefatura de Gabinete otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que por tal motivo resulta necesario ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el año 2023.
Que el artículo 119º (Texto según Ley 14062) último párrafo, del Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), establece que el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.
Que como consecuencia de ello se debe proceder al dictado de un acto administrativo mediante el cual se efectivice lo señalado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 1215/2023 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el Cálculo de Recursos para el año 2023, el siguiente Rubro por el monto que se indica:
1110103000 Secretaría de Economía y Hacienda
17.5.01.41 Prog. Comunidades sin Violencia-Fort. Contra $15.000.000,00.-
Violencia de Género (Afectado)
TOTAL $15.000.000,00.-
ARTÍCULO 2º.- Amplíase en el Presupuesto General de Gastos para el año 2023, la siguiente Categoría Programática y Partida Presupuestaria por el monto que se indica:
1110129000 Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura
17.11.00 Prog. Comunidades sin Violencia-Fort. Contra
Violencia de Género (Afectado)
132 De Origen Provincial
3.4.9.0 Servicios Técnicos y Profesionales-Otros $ 15.000,000,00
TOTAL $ 15.000.000,00
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura Interina, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-