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Decreto Nº1308/23

Decreto Nº 1308/23

Campana, 28/12/2023

EX-2023-00081048-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Lucas Javier Agustín DIAZ.

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); el EX-2023- 00081048- MUNICAMSMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Secretaría de Salud solicita la designación del Sr. Lucas Javier Agustín DIAZ y que se le otorgue el “Adicional por Título”, la “Bonificación para Técnicos”, el “Adicional por Función Específica” y el “Adicional por Actividad Exclusiva”.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Sr. DIAZ cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.

Que asimismo comunica que el Sr. DIAZ puede ser designado desde el  5 de septiembre  de 2023 y hasta  el 31  de  diciembre del mismo  año inclusive, en  la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Técnico Administrativo VII (Inspector) - Clase VII- Personal Técnico Administrativo, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de Obras y Arquitectura, Subsecretaría de Planeamiento y Obras, Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, Jefatura de Gabinete, otorgándole el “Adicional por Función Específica”, el “Adicional por Título”, la “Bonificación para Técnicos” y el “Adicional por Actividad Exclusiva”, consistentes en el treinta por ciento (30%), en el siete por ciento (7%) y en el quince por ciento (15%) y en el ciento diez por ciento (110%) respectivamente, cada una del sueldo básico, con carácter mensual.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Sr. Lucas Javier Agustín DIAZ (D.N.I. 37.938.496 – Clase 1994), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Técnico Administrativo VII (Inspector) - Clase VII Personal Técnico Administrativo, con  39 horas  semanales  de  labor,  dependiente  de la  Dirección  General  de  Obras  y Arquitectura, Subsecretaría de Planeamiento y Obras, Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al 5 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconseje ésta podrá ser dada de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Sr. Lucas Javier Agustín DIAZ, el “Adicional por función Específica” que contempla el ANEXO IV del Decreto N° 572/2018, consistente en el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 4º.- Otórgase al Sr. Lucas Javier Agustín DIAZ, el “Adicional por Título” que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el siete por ciento (7%) del sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 5º.- Otórgase al Sr. Lucas Javier Agustín DIAZ, la “Bonificación para Técnicos” que contempla el Anexo IV del Decreto – 2018 - 572, consistente en el quince por ciento (15%) del sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 6º.- Otórgase al Sr. Lucas Javier Agustín DIAZ, el “Adicional por Actividad Exclusiva” que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el ciento diez por ciento (110%) del sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que los Adicionales y la Bonificación acordados en los artículos 3°, 4º, 5º y 6° rigen con retroactividad al 5 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-

ARTÍCULO 8º.- Dispónese   que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110106000 – Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 9º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 10º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-