Boletines/Campana
Decreto Nº 1301/23
Campana, 27/12/2023
Expediente Municipal N° 4016-14925-2020 A/6 C/0 Servicio Funebre
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto DECTO-2023-291-E-MUNICAM-INT, el Decreto N° 184/2022 y el Expediente Municipal Nº 4016-14925/2020 – Alcance 6;
Considerando
Que en el mismo obran los antecedentes del proceso administrativo que se promueve en virtud del ajuste de precios del Contrato por el “Servicio Fúnebre Municipal”, suscripto a los 20 días del mes de abril de 2023 conforme lo dispuesto mediante Decreto, DECTO-2023-291-E-MUNICAM-INT., por el que se establece la prórroga de la contratación con la firma Cochería Torres S.R.L., por el término de veinticuatro (24) meses, computables a partir del 09 de febrero de 2023, en virtud a lo previsto en el Artículo 38° del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 08/2020, adjudicada a la aludida firma mediante el Decreto, DECTO-2021-72-E-MUNICAM-INT., y conforme a lo establecido en el artículo 5º del aludido Contrato de Concesión celebrado con el mencionado adjudicatario, convalidados mediante la Ordenanza N° 7165.
Que surgen de la aludida prórroga de Contrato de Concesión por los Servicios Fúnebres Municipales, los valores incluido Impuesto al Valor Agregado establecidos por los servicios efectivamente prestados, conforme al siguiente detalle: en concepto del Alquiler de la Sala Velatorio por un total mensual de Pesos Ciento Ocho Mil Quinientos Sesenta y Seis Con Cincuenta Centavos ($ 108.566,50), Traslado de Cadáveres fuera del Partido por Kilómetro recorrido en la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Con Noventa y Cinco Centavos ($ 154,95), Ataúd para tierra por Unidad Estándar en la suma de Pesos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Con Treinta y Ocho Centavos ($ 84.459,38), Ataúd para Tierra Supermedida por Unidad en la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos Mil Ciento Treinta y Dos Con Cuarenta y Un Centavos ($ 132.132, 41), Ataúd Con Caja Metálica soldada por Unidad en la suma de Pesos Ciento Tres Mil Trescientos Treinta y Uno Con Setenta y Cinco Centavos ($ 103.331,75); hasta el monto total de Pesos Veintiocho Millones Cien Mil Trescientos Con 00/100 ($ 28.100.300,00.-), incluido Impuesto al Valor Agregado, establecidos mediante el precitado Decreto DECTO-2023-291-E-MUNICAM-INT.; cuyas copias obran a fs. 54/57 y fs. 58, convalidados mediante la Ordenanza Nº 7583.
Que a fs. 71/74 luce nota presentada por la empresa Cochería Torres S.R.L., mediante la cual, solicita un ajuste de precios del 40% para el período comprendido a partir del mes de mayo de 2023, visto que el costo del servicio contratado en cuestión alcanza una grave variación haciendo imperioso tal reajuste conforme luce a fs. 74 planilla de costos presentada oportunamente por la mencionada firma, la que como Anexo I forma parte integrante de dicha solicitud.
Que a fs. 79 la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que se considera dentro de los parámetros de razonabilidad y verosimilitud del contexto económico actual, otorgar un incremento del 40% al valor del servicio, retroactivo al mes de julio de 2023 y un incremento del 20% al valor del servicio, retroactivo al mes de septiembre, a los fines de mantener el equilibrio contractual entre las partes. Asimismo, se destaca que los porcentajes formulados se suman al incremendo del 25% concedido en el mes de abril.
Que a fs. 80/89 luce nota emitida por la empresa Cochería Torres S.R.L., mediante la cual a los 04 días del mes de diciembre de 2023 presta consentimiento respecto del incremento de precios del 40% y 20%, propuesto por esta Municipalidad a partir del mes de julio de 2023 y del mes de septiembre de 2023 respectivamente, presentando los nuevos valores y documentación correspondiente a las diferencias que deben abonarse.
Que a fs. 105 la Dirección de Compras informa que no posee objeciones que formular al respecto.
Que a fs. 106 la Dirección de Presupuesto ratifica la imputación presupuestaria.
Que a fs. 107 la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que a fs. 110 luce Solicitud de Pedido N° 5911, asimismo a fs. 112/113 obra Solicitud de Gastos N° 1-6053 ambas por la suma de Pesos Cinco Millones Ochocientos Mil con 0/100 ($ 5.800.000,00).
Que a fs. 111 luce Solicitud de Pedido N° 5912, asimismo, a fs. 114/115 obra Solicitud de Gastos N° 1-6052 ambas por la suma de Pesos Trecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cuatro con 08/100 ($ 382.154,00).
Que a fs. 116 la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones que formular.
Que a fs. 117 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese el ajuste de precios del 40% (cuarenta por ciento) correspondiente a los Servicios Fúnebres para Indigentes y el Alquiler de la Sala Velatorio computable a partir del mes de julio de 2023, a favor de la firma Cochería Torres S.R.L., (CUIT N° 30-70889420-2, ), de acuerdo a los valores incluido Impuesto al Valor Agregado, por los servicios efectivamente prestados, conforme al siguiente detalle: en concepto del Alquiler de la Sala Velatorio por un total mensual de Pesos Ciento Cincuenta y Un Mil Novecientos Noventa y Tres Con Diez Centavos ($ 151.993,10), Traslado de Cadáveres fuera del Partido por Kilómetro recorrido en la suma de Pesos Doscientos Dieciséis Mil Con Noventa y Tres Centavos ($ 216,93), Ataúd para tierra por Unidad Estándar en la suma de Pesos Ciento Dieciocho Mil Doscientos Cuarenta y Tres Con Trece Centavos ($ 118.243,13), Ataúd para Tierra Supermedida por Unidad en la suma de Pesos Ciento Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco Con Treinta y Siete Centavos ($ 184.985,37), Ataúd Con Caja Metálica soldada por Unidad en la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Con Cuarenta y Cinco Centavos ($ 144.664,45); hasta el monto total de Pesos Veintiocho Millones Cien Mil Trescientos Con 00/100 ($ 28.100.300,00.- ), incluido Impuesto al Valor Agregado, en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-14.925-2020 Alcance 6.-
ARTÍCULO 2°.- Autorícese el ajuste de precios del 20% (veinte por ciento) correspondiente a los Servicios Fúnebres para Indigentes y el Alquiler de la Sala Velatorio, computable a partir del mes de septiembre de 2023, a favor de la firma Cochería Torres S.R.L., (CUIT N° 30-70889420-2), de acuerdo a los valores incluido Impuesto al Valor Agregado por los servicios efectivamente prestados, conforme al siguiente detalle: en concepto del Alquiler de la Sala Velatorio por un total mensual de Pesos Ciento Ochenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Uno Con Setenta y Dos Centavos ($ 182.391,72), Traslado de Cadáveres fuera del Partido por Kilómetro recorrido en la suma de Pesos Doscientos Quince Mil Con Catorce Centavos ($ 215,14), Ataúd para tierra por Unidad Estándar en la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Uno Con Setenta y Seis Centavos ($ 141.891,76), Ataúd para Tierra Supermedida por Unidad en la suma de Pesos Doscientos Veintiún Mil Novecientos Ochenta y Dos Con Cuarenta y Cuatro Centavos ($ 221.982,44), Ataúd Con Caja Metálica soldada por Unidad en la suma de Pesos Ciento Setenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Siete Con Treinta y Cuatro ($ 173.597,34), hasta el monto total de Pesos Veintiocho Millones Cien Mil Trescientos Con 00/100 ($ 28.100.300,00.-), incluido Impuesto al Valor Agregado; en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-14.925-2020 Alcance 6.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el pago a favor de la firma Cochería Torres S.R.L., CUIT N° 30-70889420-2, conforme ajuste de precios establecido en el artículo 1º y en el artículo 2º respectivamente, en concepto de Alquiler de la Sala Velatorio para Sepelios de Indigentes, por el período comprendido a partir del mes de julio y hasta octubre de 2023, por la suma de Pesos Doscientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Tres Con Sesenta y Cuatro Centavos ($ 234.503,64.-), en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-14.925-2020 Alcance 6, y según diferencias que se consignan a continuación:
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el pago a favor de la firma Cochería Torres S.R.L., CUIT N° 30-70889420-2, conforme ajuste de precios establecido en el artículo 1º y en el artículo 2º respectivamente, por los Servicios Fúnebres para Indigentes efectivamente prestados durante el período comprendido a partir del mes de julio y hasta octubre de 2023, por la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Dieciséis Con Noventa y Tres Centavos ($ 2.652.516,93.-), en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-14.925-2020 Alcance 6, y según diferencias que se consignan a continuación:
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 20.02.00. “Asistencia a la comunidad”, Partida Presupuestaria 5.1.4.0. “Ayudas sociales a personas” Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-