Boletines/Campana

Decreto Nº1300/23

Decreto Nº 1300/23

Campana, 26/12/2023

EX-2023-00075776-MUNICAM-DGD#SMOD Subsidio “Centro Gallego Sociedad Mutual”.

Visto

El Decreto -Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, LA Resolución Conjunta N° 008/2018 8T.V.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el EX-2023-00075776-MUNICAM-DGD-SMOD; y

Considerando

Que al orden 2, el “Centro Gallego Sociedad Mutual”, con domicilio en calle Castelli Nº 726 de esta Ciudad, solicita la colaboración de esta Comuna para afrontar los gastos de mano de obra, materiales y pintura para el exterior de la institución, sede donde desarrolla sus actividades, agregado para constancia presupuesto correspondiente.

Que al orden 4, la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la aludida institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 05, con la documentación actualizada a la fecha.

Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.

Que al orden 8, la Dirección de Asuntos Políticos informa por expresa disposición del Señor Intendente, se otorgue al “Centro Gallego Sociedad Mutual” la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil ($ 467.000,00.-).

Que al orden 13, la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento dando prosecución al trámite.

Que al orden 15, la Contaduría Municipal informa que la institución que nos ocupa no adeuda ninguna rendición de subsidios otorgados a la fecha.

Que al orden 17, la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no tiene objeciones de carácter económica financiera.

Que al orden 19, la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, sin objeciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al “Centro Gallego Sociedad Mutual”, con sede en calle Castelli Nº 726 de esta Ciudad, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 05, un subsidio de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil ($467.000,00.-)  como colaboración del  Municipio para  afrontar los gastos  de mano de obra, materiales y pintura para el exterior de la institución, sede donde desarrolla sus actividades, agregado para constancia presupuesto correspondiente, en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el EX-2023- 00075776-MUNICAM-DGD-SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán a la Jurisdicción 1110112000 Secretaría de Gabinete, Categoría Programática 21.05.00 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.1.7.0 “Transferencias a otras Instituciones Culturales y sin Fines de Lucro”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 3º.- La institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese y archívese.-