Boletines/Campana
Decreto Nº 1296/23
Campana, 26/12/2023
Expediente Municipal N° 4016- 25147-1996 -Cormela SAIF
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v) La Ley Provincial N° 11459 y el Decreto Reglamentario N°531/19|, la Disposición OPDS N° 0456/18, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N°537/17, la Resolución Conjunta N° 008/18 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), el Decreto 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 401625147/96.
Considerando
Que, la firma “CANTERA CERRO NEGRO S.A..” solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro especifico es “Fabricación de ladrillos” con domicilio en Av. Ameghino esquina Larrabure de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de las Leyes Provinciales N° 11459 y 15107 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 y N° 973/20 modificatorio.
Que A fs. 3578 obra nota de solicitud de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental firmada por el Sr. Jose Elizaga, en carácter de apoderado. Se aclara que, si bien la firma solicita una renovación, dado el tiempo transcurrido desde el vencimiento del último Certificado de Aptitud Ambiental, hablaremos de otorgamiento en el acto administrativo.
Que de fs. 3587 a 3602 luce auditoría ambiental y Plan de Gestión Ambiental confeccionado por el profesional Rupayar N° 0082, profesional, Mario A. Valmala.
Que de fs. 3603 a 3604 luce Disposición N° DISPO-2021-1429-GDEBA-DPEIAOPDS expedida por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido por el decreto N° 531/19 y resolución N° 494/19 del O.P.D.S – Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) - Fase 1, en la cual consta que conforme a lo declarado por la firma y la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo 2 del Decreto 973-GBPA-2020, surge que ha obtenido 23 puntos, correspondiendo clasificar en la Segunda (2°) CATEGORÍA AL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL. Se aclara que en este caso la firma no sufrió un cambio de categoría industrial.
Que la Resolución 565/19 establece en su Artículo 1° aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, que como Anexo I (IF2019-38151564-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.
Que en el ANEXO I de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “Deberán solicitar la Aptitud Ambiental del Proyecto (APP – FASE 2) aquellos establecimientos a radicarse, así como aquellos que se encontraran en funcionamiento y no hubiesen obtenido anteriormente un Certificado de Aptitud Ambiental” ninguna de estas dos situaciones es en la que se encuentra la firma Canteras Cerro Negro S.A.
Que la firma no ha efectuado ningún tipo de modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones por lo que no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2.
Que en el ANEXO II de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “El procedimiento aplicará a los establecimientos industriales ya instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires, alcanzados por las previsiones de la Ley N° 11.459 y el Decreto N° 531/19 que hubieran finalizado - la Fase 2: Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución aprobatoria del presente, obteniendo el acto administrativo correspondiente”. Como se mencionó anteriormente la firma no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2 y al tratarse de un establecimiento el cual ya obtuvo Certificado de Aptitud Ambiental tampoco está alcanzada a cumplimentar con la Fase 3 (Aptitud Ambiental de funcionamiento).
Que, a fs. 3767 obra Acta de Inspección N° 21594 labrada el dia 04/10/2023, labrada a "Cantera Cerro Negro S.A." donde se verificó que la empresa se encuentra apta para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental.
Que a fs. 3773 obra informe de Zonificación donde se informa que para el uso de “Fabricación de ladrillos”, permitiendo el destino solicitado.
Que de fs. 3778 a 3788 obra Actuación Notarial donde el Sr. José Elizaga se le confiere poder administrativo de la sociedad.
Que a fs. 3801/3802 obra Informe Técnico realizado por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental manifiesta que considera pertinente otorgar un nuevo Certificado de Aptitud Ambiental a la firma Cantera Cerro Negro S.A.
Que los artículos 3, 6 y 9 del Decreto Reglamentario Nº 531/19 facultan a los Municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos de SEGUNDA (2da);
Que la Subdirección de Control y Regulación Ambiental Municipal considera procedente dictar el acto administrativo de Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual quedará supeditado al cumplimiento de determinados condicionamientos.
Que a fs. 3805 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otorguése el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la firma “Canteras Cerro Negro S.A.”, CUIT: 30-50101005-3, cuyo rubro es “Fabricación de ladrillos”, con domicilio en Av. Ameghino esquina Larrabure de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 y N° 15107 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 y N° 973/20 modificatorio.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, sin perjuicio de la concesión del Certificado de Aptitud Ambiental del cual refiere el artículo anterior, “Canteras Cerro Negro S.A..” deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en los Anexos I y II, bajo apercibimiento de revocación del Certificado en cuestión.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que, en oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la firma deberá haber dado cumplimiento con lo solicitado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM). Sin perjuicio de ello, la Subdirección de Control y Regulación Ambiental Municipal podrá solicitar la documentación y/o los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en la planta.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado previo pago de la Tasa correspondiente, debiéndose depositar el monto pertinente en la Cuenta Especial N° 739 “Derechos de Oficina por Certificados de Aptitud Ambiental”.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que la validez del Certificado de Aptitudmbiental será de CUATRO (4) años conforme lo dispone la Ley N° 15107 modificatoria del Art. 11 de la Ley 11459.
ARTÍCULO 6°. - Dispóngase que por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental procédase a notificar fehacientemente a la firma interesada e infórmese al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de todo lo actuado en el expediente Nº 4016-25147/96.
ARTÍCULO 7°. – Refrendase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina y el Señor Jefe de Gabinete
ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese. –