Boletines/Campana
Decreto Nº 1295/23
Campana, 22/12/2023
ASUETO 22/12/2023
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 2985/1994 (t.v.) y su Decreto Reglamentario Nº 703/1994 (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022; y
Considerando
Que con motivo de las Festividades de la Navidad que constituyen tradicionalmente motivo de festejos en los hogares para celebrar las clásicas reuniones familiares, el Departamento Ejecutivo, considera oportuno establecer asueto administrativo para todos los empleados municipales,.
Que no obstante ello, no deberán alterarse las prestaciones de los servicios públicos indispensables y/o ininterrumpibles por parte de la Comuna.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese asueto administrativo para el personal de la Municipalidad de Campana, para el día de la fecha, 22 de diciembre de 2023; a partir de las 12 horas, en celebración de las Festividades de la Navidad.-
ARTÍCULO 2º.- Las distintas áreas arbitrarán las medidas necesarias a los efectos de asegurar las prestación de los servicios públicos indispensables y/o ininterrumpibles con motivo de lo dispuesto en el artículo 1º, no estando alcanzado por el asueto el personal involucrado.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la suspensión de los plazos procedimentales respecto del día 22 de diciembre de 2023, a partir de las 12 horas, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.-
ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y, el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-