Boletines/Campana

Decreto Nº1294/23

Decreto Nº 1294/23

Campana, 21/12/2023

Expediente Municipal N° 4016- 2-2023 "Servicios de Mantenimiento Urbano" -Coop. de Trabajo Pasos Firmes

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; DECTO-2023-110-E-MUNICAM-INT.; DECTO-2021-716-E-MUNICAM-INT.; el Decreto 184/2022 (t.v.); el Expediente Municipal Nº 4016-2-2023;

Considerando

Que en el mismo obran los antecedentes del proceso administrativo que se promueve en virtud del ajuste de precios del Contrato por los “Servicios de Mantenimiento Urbano”, suscripto conforme a lo dispuesto mediante Decreto, DECTO-2023-716-E-MUNICAM-INT., por el que se establece la renovación de la contratación directa con la Cooperativa de Trabajo Pasos Firmes Limitada, por el monto total de Pesos Ochenta y Ocho Millones Doscientos Mil con 00/100 ($ 88.200.000,00.-), correspondiendo un valor mensual y consecutivo de Pesos Catorce Millones Setecientos Mil con 00/100 ($14.700.000,00.), incluido Impuesto al Valor Agregado, celebrado conforme a lo previsto en el artículo 3° del Contrato de Locación de Servicios de Mantenimiento Urbano suscripto con la mencionada adjudicataria, a los 9 días del mes de febrero de 2023, en virtud de lo dispuesto mediante DECTO-2023-110-E-MUNICAM-INT.

Que a fs. 120 corre agregada nota emitida por la Cooperativa de Trabajo Pasos Firmes Limitada, mediante la cual solicita un ajuste de precios del 30% para el período comprendido a partir del mes de octubre y hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive, visto que el costo del servicio contratado ha quedado desactualizado.

Que a fs. 121 la Subsecretaria de Desarrollo Social, de acuerdo al reacomodamiento de precios de las condiciones comerciales establecidas, considera que el Servicios de Mantenimiento Urbano brindado por la Municipalidad de Campana es un servicio ininterrumpible, y para cumplir adecuadamente con la prestación del mismo es necesaria la provisión permanente de tales prestaciones, haciéndose imperioso el reajuste de precios del 30%.

Que a fs. 122 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento sin objeciones que formular.

Que a fs. 124 la Dirección de Presupuesto informa la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.

Que a fs. 131/132 la Dirección de Inclusión Social y la Dirección de Abordaje Territorial, intervienen sin objeciones que formular al respecto.

Que a fs. 135 la Contaduría Municipal toma conocimiento, sin objeciones de carácter contable que formular.

Que a fs. 136 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento, sin objeciones económicas ni financieras al respecto.

Que a fs. 137 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.),  asimismo se dicta  en los  términos de  la Ordenanza  Nº 6613,  promulgada por el Decreto  Nº 537/17,  y  dentro de  lo  contemplado en  el artículo Nº  1 de  la  Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el ajuste de precios del 30% (treinta por ciento) a favor de la Cooperativa de Trabajo Pasos Firmes Limitada (CUIT Nº 30-71750076-4), en virtud de la readecuación de precios del Contrato por los “Servicios de Mantenimiento Urbano” suscripto con la aludida firma adjudicataria de acuerdo a lo dispuesto mediante DECTO-2023-716-E-MUNICAM-INT., por la suma total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 13.230.000,00.-), incluido el impuesto al valor agregado (I.V.A.), correspondiendo un valor mensual y consecutivo de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 4.410.000,00.-) incluido Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), con retroactividad al mes de octubre de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive, en el marco de lo establecido en el artículo 156º Inciso 11) Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-22023.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática” 21.03.00. “Relaciones con la Comunidad”, Partida Presupuestaria 3.3.9.0. “Mantenimiento, Reparación y Limpieza-Otros”, Fuente de Financiamiento 110 “De Origen Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a pagar a la Cooperativa de Trabajo Pasos Firmes Limitada (CUIT Nº 3071750076-4) el valor final consignado precedentemente, el cual se ejecutará conforme los importes mencionados, debiendo emitirse por Secretaría de Economía y Hacienda, y por intermedio de las dependencias que correspondan, las solicitudes y órdenes para su efectivización. Asimismo, líbrense los pagos que correspondan por intermedio de la Contaduría Municipal, en cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Retrotráese los efectos del presente Decreto al 1° de octubre del corriente año.-

ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-