Boletines/Campana

Decreto Nº1291/23

Decreto Nº 1291/23

Campana, 21/12/2023

Expediente Electrónico EX-2023-00094477- -MUNICAM-DGD#SMOD

Visto

El Decreto-Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Fiscal N° 7445/2022 y la Ordenanza Impositiva Nº 7446/2022; la Ordenanza 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); el EX-2023-00094477-MUNICAM-DGD#SMOD; y

Considerando

Que la contribuyente SALGUERO NORMA BEATRIZ, DNI 11.983.802, solicita que se otorgue la condonación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, respecto del legajo 51676/0, por los periodos 2014 a 2018, en virtud de haberse generado una deuda, hoy judicializada, dada la falta de baja de su comercio, el cual cerro en el año 2014.

Que la contribuyente manifiesta que su único ingreso es una jubilación mínima, y que afrontará los gastos judiciales respectivos.

Que la Dirección General de Control Judicial, Apremios y Mora Definitiva manifiesta la existencia de un proceso de apremio en trámite, y la regularización de las costas judiciales.

Que la Dirección General de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, no tiene objeciones que formular.

Que la Secretaría de Ingresos Públicos, manifiesta que adhiere al informe de la Sub Dirección de Tasas Autodeterminadas, y sugiere al Señor Intendente el dictado de un decreto ad referéndum a los efectos de condonar las deudas por la tasa y los periodos descriptos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Fiscal Nº 7445 y Ordenanza Impositiva 7446, y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Condónase a la contribuyente SALGUERO NORMA BEATRIZ, D.N.I. 11.983.802, legajo 51676/0, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por los periodos fiscales 2014 a 2018.-

ARTÍCULO 2°.-  Autorízase al Área Competente a desistir del proceso de apremio, una vez constatado el pago de los gastos causídicos.-

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el presente Decreto se suscribe Ad Referéndum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Ingresos Públicos, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; y archívese.–