Boletines/Campana

Decreto Nº1287/23

Decreto Nº 1287/23

Campana, 21/12/2023

EX-2023-00083214- -MUNICAM-SMESA#DGAA

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Decreto Provincial N° 1256/01 (t.v.), la Ley Provincial Nº 10.830 (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y N° 687/2022 y el Expediente EX – 2023-00083214 - MUNICAM– SMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Escribanía General de Gobierno tiene a su cargo las regularizaciones dominiales de interés social que involucra a particulares, cuando así lo requieran las Municipalidades, en virtud de lo indicado en el artículo 4º, inciso d, de la Ley Provincial Nº 10.830 (t.v.), encontrándose facultada para intervenir en casos como el presente.

Que a orden nº 2 se presentan ante la Oficina de Trámites de Regularización Dominial dependiente de la Dirección General de Gestión de Hábitat, el Sr. Sergio Gastón SALDIVIA, D.N.I. Nº 27.565.927, y la Sra. Edith Beatriz SALDIVIA, D.N.I. N° 23.064.005, a fin de solicitar se gestione a favor de ellos la escritura traslativa de dominio del inmueble, identificado catastralmente como Circunscripción II – Sección E –Manzana 25 c - Parcela 7 – Partida Inmobiliaria 014-021363, en el marco de la Ley Provincial Nº 10.830 (t.v).

Que  a orden nº 28  obra  la  Declaración  Jurada de  vivienda  única  y  ocupación permanente,  en la  que los  beneficiarios declaran  bajo juramento,  ante  la mencionada Dirección, que el aludido inmueble es con destino a vivienda única familiar de uso propio y de ocupación permanente.

Que a orden nº 30 luce la Encuesta Abreviada practicada al peticionante por la que se determina el nivel socioeconómico del grupo familiar conviviente.

Que, de la encuesta, se desprende que el Sr. Saldivia, habita la propiedad y con el ingreso económico que tiene, le es imposible realizar la escrituración del inmueble por otro organismo.

Que como surge de la documentación agregada se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el Decreto 1256/01 (t.v.), reglamentario del artículo 4º, inciso d, Ley Provincial Nº 10.830 (t.v.).

Que a orden 36 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que el proceso de regularización dominial del aludido inmueble resulta de interés social.

Que el Departamento Ejecutivo interpreta que la solicitud de los peticionantes se encuentra enmarcada en la citada ley.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decreto N° 184/2022 (t.v) y N° 687/2022.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase  de  interés  social, dentro  del  marco  de la  Ley Nº  10.830 (t.v.), la escrituración a favor del Sr. Sergio Gaston SALDIVIA, D.N.I. Nº 27.564.927 y de la Sra. Edith Beatriz SALDIVIA, D.N.I. N° 23.064.005, de un inmueble ubicado en la calle Cordeu Nº 1397, de la Ciudad de Campana, designado catastralmente Circunscripción II – Sección E - Manzana 25 c – Parcela 7 – Partida Inmobiliaria 014021363.-

ARTÍCULO 2º.- Remítanse las actuaciones que corren agregadas en el Expediente EX 2023-00083214MUNICAM-SMESA#DGAA, a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Gestión de Hábitat, a los fines referidos en el artículo anterior. -

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por el Señora Secretaria, Técnica Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana Interino y el Señor Jefe de Gabinete. –

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.-