Boletines/Campana
Decreto Nº 1285/23
Campana, 20/12/2023
Expediente Electrónico EX-2023-00032714- -MUNICAM-SMESA#DGAA
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial Nº 12.950; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); el EX-2023-000032714-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que obra la solicitud de cese presentada por la Sra. SENNA Marta Susana, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Grado Hospital A – Clase A - Agrupamiento Profesional de la Salud, con 36 horas semanales de labor, Carrera Profesional Hospitalaria, Jefe de Sala de Laboratorio, Bioquímica, dependiente de la Dirección Médica de la UHSJ, Subsecretaría de Salud, Secretaria de Salud, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, a partir del 1º de junio de 2023.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que corresponde disponer el cese, de conformidad con las disposiciones del artículo 24 del Decreto-Ley Nº 9.650/1980 (t.v.) y suscribir con el nombrado el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.
Que, asimismo el segundo párrafo del inciso f) del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, dispone que cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta (30) años o más de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si éste fuese superior, sin descuento de ninguna índole, la que deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese.
Que el punto 3 del Acta Paritaria N° 0001 del 26 de enero de año 2016, estipula respecto de la aludida retribución especial, que ésta podrá ser abonada en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, dentro del marco legal.
Que la Dirección General de Recursos Humanos remite las actuaciones a la Secretaría de Economía y Hacienda a modo de que se informe la factibilidad de la erogación de los fondos para dar cumplimiento al acto administrativo que ordene la confección del Convenio de Anticipo Jubilatorio.
Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda no formula objeciones económicas ni financieras alguna.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza N°6613, promulgada por el Decreto N° 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo N°1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese, en su condición de activo con retroactividad al 1 de junio de 2023, de la Sra. SENNA Marta Susana (D.N.I. 10.735.411), legajo personal N° 2216, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Grado Hospital A – Clase A - Agrupamiento Profesional de la Salud, con 36 horas semanales de labor, Carrera Profesional Hospitalaria, Jefe de Sala de Laboratorio, Bioquímica, Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-
ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y la Sra. SENNA, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar a la nombrada el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Categoría Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09.00 “Recursos Humanos”, Partida Presupuestaria 6.6.2.0. “Incremento de Otras Cuentas a cobrar a corto Plazo”, Fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4°.- Hágase efectivo el pago de la Retribución Especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades de sueldo básico de la categoría de Grado Hospital A - Clase A - con 36 horas semanales de labor o del Salario Mínimo Vital y Móvil si éste fuera superior, en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, sin descuento de ninguna índole, por reunir los requisitos necesarios para ello, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales y el punto 3 del Acta Paritaria N°0001 del 26 de enero de 2016.-
ARTÍCULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 4º del presente Decreto regirá a partir del 1 de junio de 2023, fecha de aceptación de la renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de la Sra. SENNA.-
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán al Presupuesto vigente, dentro de la Estructura Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Secretaria de Salud”, Partida 1.6.0.0 “Beneficios y Compensaciones”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 7º.- Refréndase el presente Decreto la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-