Boletines/Campana
Decreto Nº 1280/23
Campana, 20/12/2023
Expediente Electrónico EX-2023-00083091- -MUNICAM-SMESA#DGAA
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el EX-2023-00083091-MUNICAMSMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Sra. María Belén PREVOT, solicita que se le conceda una licencia especial sin goce de haberes, desde el 10 de octubre de 2023 y por el término de 6 meses, por razones de índole personal.
Que la misma fue autorizada desde el 10 de octubre y por el término de un mes.
Que tal licencia se encuentra prevista en el artículo 63 del CCTM, y establece que, las “LICENCIAS ESPECIALES” por causas no previstas en dicha ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el aludido agente reúne los requisitos exigidos por la citada norma, y que los requisitos de antigüedad y las causas están debidamente documentadas en su legajo personal.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otorgase a la Sra. María Belén PREVOT (D.N.I. 30.612.257), legajo personal N° 5369, quien revista en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo VII – (Inspector) – Clase VII – Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la División Coordinación de Inspectores, Departamento Gestión de Licencias Provinciales, Subsecretaria de Habilitaciones, Permisos e Inspección General, Jefatura de Gabinete para hacer uso de licencia especial sin goce de haberes desde el 10 de octubre de 2023 y por el término de un mes, por razones de índole personal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del CCTM.-
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la Dirección General de Recursos Humanos y por su intermedio al trabajador interesado.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-