Boletines/Campana
Decreto Nº 1276/23
Campana, 20/12/2023
4016-4358-0-2023
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; y el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el expediente Nº 4016-4358-0-2023; y
Considerando
Que mediante nota de fecha 5 de diciembre de 2023, se elevó al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza, por el que se propicia crear el Código que regirá la tramitación, otorgamiento y posterior tratamiento de las habilitaciones o autorizaciones de actividades, sus modificaciones, transferencias, anexos u ampliaciones, restricciones, bajas, ceses y toda otra contingencia relacionada con las mismas, resultando norma procedimental de dicho trámite, y siendo de aplicación supletoria la Ordenanza General 267/80, en aquellos aspectos no contemplados en el referido Proyecto.
Que el día 18 de diciembre de 2023, el Departamento Deliberativo notificó la sanción de la respectiva Ordenanza, en la Sesión de Prórroga celebrada el día 14 del mismo mes y año, la que fue registrada por ese Cuerpo con el Nº 7603.
Que dicha norma debe ser promulgada por el correspondiente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 7603 sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión de Prórroga celebrada el día 14 de diciembre de 2023.-
ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-