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Decreto Nº1269/23

Decreto Nº 1269/23

Campana, 19/12/2023

Expediente Municipal N° 4016-4550-2023 Llamado a Concurso 2023

Visto

La Ordenanza N° 2.985/1994 (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 0743 del 2 de septiembre de 2019, el Decreto N° 632/2023, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 4016-4550-2023; y

Considerando

Que, por el Decreto Nº 632/2023 se suspendieron los llamados a Concurso estipulados en la Ordenanza N° 2985/1994 (t.v).

Que el inciso c) artículo 19 de la citada Ordenanza establece el Concurso Cerrado para profesionales escalafonados comprendidos en el Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria, para cobertura de las Funciones hasta el nivel de Jefe de Servicio inclusive, cuando la vacante se produzca por finalización de los períodos fijados en el artículo 16, o por las causas expresamente determinadas en su artículo 19.

Que mediante Decreto N° 703/1994 (t.v.) se aprobó la reglamentación de esa Ordenanza.

Que a fs. 2 la Dirección de Desarrollo Estratégico y Administrativo dependiente de la Secretaría de Salud, solicita el llamado al aludido Concurso para la cobertura de diversas Funciones.

Que a fs. 3 la Secretaría de Salud interviene sin objeciones que realizar  al  respecto,  informando  que,  para las  coberturas  de  las Jefaturas  de  Sala  y Servicio de Salud Mental, los aspirantes deben cumplir con la condición de ser médicos con especialidad en psiquiatría.

Que, del mismo modo informa que los aspirantes para las coberturas de las Jefaturas de Sala y Servicio de Emergentología Pediátrica, deben cumplir con la condición de ser médicos especialistas en pediatría o medicina general, o en terapia intensiva pediátrica, o en emergentología pediátrica o cirujanos.

Que, el presente Decreto, es para dar cumplimiento al Concurso de Funciones de Carrera Profesional Hospitalaria correspondiente al año 2023.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Llámase a Concurso Cerrado de méritos y antecedentes para la cobertura de las funciones que abajo se detallan, en la Unidad Hospitalaria San José, dentro del Régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, establecido por la Ordenanza N° 2985/1994 (t.v.) en el marco de las disposiciones contenidas en esa norma legal y en su Decreto Reglamentario N° 703/1994 (t.v.):

  • Jefatura de Servicio de Laboratorio
  • Jefatura de Sala de Laboratorio
  • Jefatura de Servicio de Epidemiología
  • Jefatura de Sala Clínica Médica
  • Jefatura de Servicio de Diagnóstico por Imágenes
  • Jefatura de Sala de Radiología
  • Jefatura de Servicio de Salud Mental
  • Jefatura de Sala de Salud Mental
  • Jefatura de Servicio de Traumatología
  • Jefatura de Servicio de Coordinación de Programas
  • Jefatura de Servicio de Emergentología Pediátrica
  • Jefatura de Sala de Emergentología Pediátrica
  • Jefatura de Sala de Cuidados Intensivos
  • Jefatura de Servicio de Odontología CAPS
  • Jefatura de Sala Oncología

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los aspirantes a ocupar los cargos a las Jefaturas de Sala y Servicio de Salud Mental, deben cumplir con la condición de ser médicos con especialidad en psiquiatría.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los aspirantes a ocupar los cargos a las Jefaturas de Sala y Servicio de Emergentología Pediátrica, deben cumplir con la condición de ser médicos especialistas en pediatría o medicina general, o en terapia intensiva pediátrica, o en emergentología pediátrica o cirujanos.-

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la antigüedad y antecedentes de los postulantes serán considerados, sólo los adquiridos hasta treinta (30) días corridos anteriores a la fecha del llamado a Concurso.-

ARTÍCULO 5°.-  Dispónese  que  la  Secretaría  de  Salud   y  la  Dirección  General  de  Recursos Humanos,  según  corresponda  a  sus  respectivas competencias,  tendrán  a  su  cargo  la  realización  de  los  actos  y  medidas conducentes  al íntegro  y  correcto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, siguiendo el procedimiento establecido en las normas municipales que regulan la materia.-

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-