Boletines/Campana
Decreto Nº 1265/23
Campana, 19/12/2023
EX-2023-00074452-MUNICAM-DGD#SMOD Subsidio Sociedad de Fomento del Barrio Las Acacias.
Visto
El Decreto -Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, La Resolución Conjunta N° 008/2018 8T.V.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el EX-2023-00074452-MUNICAM-DGD-SMOD; y
Considerando
Que al orden 2, la Comisión Directiva de la Sociedad de Fomento del Barrio Las Acacias, con domicilio en calle Echeverrìa Nº 952 de Campana, solicita la colaboración de esta Comuna para afrontar los gastos para realizar mejoras de infraestructura necesarias para la sede donde se encuentra en funcionamiento, atenta ampliación y recuperación de espacios, conforme traslado de las instalaciones del Centro de Atención Primaria, en virtud del buen funcionamiento y desarrollo de sus actividades, agregado para constancia correspondiente presupuesto.
Que al orden 4 la Dirección de Entidades de Bien Público informa que la Institución peticionante se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 007, con la documentación actualizada a la fecha.
Que al orden 8 la Dirección de Asuntos Políticos informa por expresa disposición del Señor Intendente, se otorgue a la “Sociedad de Fomento del Barrio Las Acacias” de esta Ciudad, la suma de Pesos Veinte Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Quinientos Ocho Con Cincuenta y Seis Centavos ($ 20.281.508,56.-).
Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.
Que al orden 13 la Dirección de Presupuesto Municipal consigna la imputación presupuestaria de la erogación emergente.
Que al orden 15, la Contaduría Municipal informa que la Institución que nos ocupa no adeuda ninguna rendición de subsidios otorgados a la fecha y que no existen objeciones al respecto.
Que al orden 17, la Secretaría de Economía y Hacienda interviene sin formular objeciones.
Que al orden 21 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento dando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público, interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Organica de las Municipalidades) (t.v), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la Sociedad de Fomento del Barrio Las Acacias, con sede en calle Echeverrìa Nº 952 de Campana, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 007, un subsidio de Pesos Veinte Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Quinientos Ocho Con Cincuenta y Seis Centavos ($ 20.281.508,56,00.-), como colaboración del Municipio para afrontar los gastos de mejoras de infraestructura necesarias para la sede donde se encuentra en funcionamiento, atenta ampliación y recuperación de espacios, en virtud del funcionamiento y desarrollo de las actividades de dicha institución, agregado para constancia correspondiente presupuesto, y en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el EX-2023-00074452-MUNICAM-DGD-SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se afectarán a la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.05.00 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.2.4.0 “Transferencias a otras Inst. Cult. y Soc. sin Fines de Lucro”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese, notifíquese, y archívese.-