Boletines/Campana
Decreto Nº 1259/23
Campana, 18/12/2023
EX-2023-00081520-MUNICAM-DGD#SMOD Inscripción de Entidad de Bien Público Asociación Civil denominada “COMEDOR / MERENDERO CORAZON CONTENTO”
Visto
El Decreto – Ley Nº 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto – Ley Nº 9.388/1979 (t.v.); la Ordenanza Municipal Nº 1.508/1980; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); el EX-2023-81520-MUNICAM-DGD#SMOD;
Considerando
Que en el orden 2 luce nota del Presidente de la Asociación Civil denominada: “COMEDOR / MERENDERO CORAZON CONTENTO”, mediante la cual solicita la inscripción de la institución en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Estatuto de la Institución, tiene como objeto: a)- asistir a personas vulnerables, con alimentación, copa de leche; b)- asistir en la formación educacional, a través de talleres culturales. Clases de particular; c)- brindarle asistencia de indumentaria, calzado, abrigo a través del ropero solidario.
Que todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto corresponda por personal idóneo o profesional habilitado.
Que el Decreto-Ley Nº 9.388/1979(t.v) reconoce como Entidad de Bien Público a las Asociaciones que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad.
Que la Dirección de Entidades de Bien Público solicita, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos previstos en la Ordenanza Nº 1508/1980, su inscripción bajo el Nº 472.
Que interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese como Entidad de Bien Público, a los fines de la Ordenanza Nº 1508/1.980, a la Asociación Civil denominada “COMEDOR / MERENDERO CORAZON CONTENTO”, con domicilio social en calle Pueyrredón N°1787 de la localidad de Campana, Partido de Campana.-
ARTÍCULO 2º.- Inscríbase en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público creado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1508/1980, a la Entidad mencionada en el artículo precedente, bajo el Nº 472.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-