Boletines/Campana
Decreto Nº 1253/23
Campana, 18/12/2023
Expediente Municipal Nº 4016-14641/2020 Alcance 3 Servicio de Vigilancia
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos Nº 978/2023, Nº 184/2022 (t.v.), Nº 1215/2023 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016-14641/2020 Alcance 3; y
Considerando
Que, obra nota de la empresa Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada, en relación al “Servicio de Seguridad Privada” que brinda dicha empresa, solicitando incrementos del valor hora a partir del 1º de julio del año 2023.
Que obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual considera razonable otorgar un incremento del valor del servicio en un 50% con retroactividad al 1º de octubre de 2023.
Que obra aceptación por parte de la empresa respecto de lo mencionado anteriormente.
Que, el valor hora actual correspondiente a dicho servicio es de PESOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 73/100 ($ 1.998,73.-) conforme DECTO-2023-978-E-MUNICAM-INT.
Que, por todo lo anteriormente expuesto, el nuevo valor hora resulta en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 09/100 ($ 2.998,09.-).
Que la Dirección de Compras informa que, dadas las distintas variaciones económicas ponderando el equilibrio de las prestaciones, resulta razonable la readecuación del valor de la hora a favor de la firma adjudicataria.
Que asimismo comunica que, a raíz del nuevo monto acordado por hora trabajada, corresponde reconocerle y abonarle a la Cooperativa la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 08/100 ($15.268.222,08.-) a raíz de los servicios oportunamente facturados en el mes de octubre 2023.
Que lucen Solicitudes de Pedido Nº 5861; 5862; 5863; 5864; 5865; 5866; 5867; 5868 y 5869. Asimismo, lucen Solicitudes de Gastos Nº 1-5994; 1-5995; 1-5996; 1-5997; 1-5998; 1-5999; 1-6000; 1-6001 y 1-6002, respectivamente.
Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y Nº 1215/2023 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la readecuación del valor hora del “Servicio de Seguridad Privada”, brindado por la empresa Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada (C.U.I.T. 30-64434342-8), en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 09/100 ($ 2.998,09.-). con retroactividad al 1º de octubre de 2023, de conformidad a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales,
Particulares y Técnicos, y en un todo de acuerdo a lo obrante en el Expediente Municipal Nº 401614641/2020 Alc. 3.-
ARTÍCULO 2º.- Reconócese el pago producto de las diferencias del valor hora por los servicios de Seguridad Privada, brindados en el mes de octubre de 2023 por la Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada (C.U.I.T. 30-64434342-8), en la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON 08/100 ($ 15.268.222,08.-), con retroactividad al 1º de octubre del corriente año.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomarán de las Jurisdicciones 1110125000 “Secretaría de Espacio Público y Descentralización”, Categoría Programática 01.00.00 “Gestión De Espacio Público y Descentralización”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicio de Vigilancia”; 1110140000 “Secretaría de Prevención Ciudadana”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. Prevención Ciudadana”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 01.02.00 “Servicios de Vigilancia”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia"; 1110120000 “Secretaría Técnica, Administrativa y Legal”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión de la Sec. Técnica, Administrativa y Legal”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110103000 “Secretaría de Sec. de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. de Economía y Hacienda”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. Inclusión, Educación y Cultura”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 20.01.00 “Gestión de Acción Social”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110110000 “Intendente Municipal”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Intendente Municipal”, Categoría Programática 16.00.00 “Juzgado de Faltas Nº 1”, Categoría Programática 17.00.00 “Juzgado de Faltas Nº 2”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 4º.- Líbrense los pagos que correspondan por intermedio de la Contaduría Municipal, desafectando el saldo de los Registros de Compromiso Nº 9212; 9204; 9205; 9206; 9207; 9208; 9209; 9210; 9211 correspondientes a las Órdenes de Compra Nº 4963; 4967; 4968; 4969; 4970; 4971; 4972; 4973 y 4974 respectivamente del ejercicio 2023, en cumplimiento de las obligaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo 1º por los montos allí indicados.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; el Señor Secretario de Espacio Público y Descentralización; la Señora Secretaria de Salud; la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura Interina; el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana; y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese a la empresa interesada; y archívese.-