Boletines/Campana
Decreto Nº 1244/23
Campana, 14/12/2023
4016-2696-0-2023
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-2696-0-2023; y
Considerando
Que mediante nota de fecha 21 de noviembre de 2023, se elevó al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza, por el cual se propicia convalidar en todos sus términos, el DECTO-2023-345-EMUNICAM-INT, mediante el cual se acepta la donación propuesta por la empresa PETROMINING S.A., CUIT Nº 30-71212642-2, a favor de la Municipalidad de Campana, consistente en la pavimentación con asfalto caliente de cuatro (4) cuadras en el Barrio Lubo las que se identifican como calle Río Negro entre Vigna y Modarelli.
Que el día 12 de diciembre de 2023, el Departamento Deliberativo notificó la sanción de la respectiva Ordenanza, en la Sesión de Prórroga celebrada el día 6 del mismo mes y año, la que fue registrada por ese Cuerpo con el Nº 7591.
Que dicha norma debe ser promulgada por el correspondiente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 7591 sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión de Prórroga celebrada el día 6 de diciembre de 2023.-
ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-