Boletines/Campana
Decreto Nº 1237/23
Campana, 14/12/2023
4016-392-0-2023
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-392-0-2023; y
Considerando
Que mediante nota de fecha 10 de noviembre de 2023, se elevó al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza, por el cual se propicia aceptar la donación efectuada por: 1) DROGUERÍA QUIMEDIC DE DROGUERÍA RIBERA DEL PARANA S.A de: un (1) Smart TV 4K, Tamaño: 55 Pulgadas, Sistema Operativo: Android Hdr Csi, Marca RCA 2) LIC ALEJO SARNA D.N.I 36.331.368 de: una (1) heladera, Marca MAYTAG, Modelo ART 2705BGW 3) COCHERÍA TORRES S.R.L de: un (1) Dispenser Agua Fría-Caliente 4) ROMA CRISTIAN D.N.I 27.654.808 de: un (1) Ecógrafo Portátil Mindray DP-10 PW DUAL PORT.
Que el día 12 de diciembre de 2023, el Departamento Deliberativo notificó la sanción de la respectiva Ordenanza, en la Sesión de Prórroga celebrada el día 6 del mismo mes y año, la que fue registrada por ese Cuerpo con el Nº 7594.
Que dicha norma debe ser promulgada por el correspondiente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 7594 sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión de Prórroga celebrada el día 6 de diciembre de 2023.-
ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-