Boletines/Campana
Decreto Nº 1234/23
Campana, 14/12/2023
Expediente Municipal N° 4016-4527-2023 Contratación Dr. Silva Golnik Nata.
Visto
La Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; el Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), la Resolución Conjunta N° 0008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v) Decreto Nacional N° 260/2020, sus modificatorios y normas complementarias, y el Expediente Municipal Nº 4016-4527-2023, y
Considerando
El Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospital San José y los Centros Periféricos dependientes de la misma, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que a fs. 2 luce informe circunstanciado de la Secretaria de Salud en la cual manifiesta la intención de celebrar una contratación con el Dr. Silva Golnik Nata.
Que a fs. 4 la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que a fs. 5/10 luce la documentación del profesional.
Que a fs. 11 luce Solicitud de Alta Proveedor para el año 2023.
Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que a fs. 16, la Dirección de Compras informa no poseer objeciones al respecto.
Que a fs. 17, la Dirección de Presupuesto informa la imputación presupuestaria.
Que a fs. 18, Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable.
Que a fs. 19, la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que no se formularán objeciones económicas ni financieras.
Que a fs. 23 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Publico interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados con el Dr. Silva Golnik Nata (DNI 95.863.262), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 01 de diciembre de 2023 y hasta el 31 diciembre del mismo año, por el monto de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 97.200.-) IVA incluido por guardia de veinticuatro (24) horas que se realicen de domingo a viernes, PESOS CIENTO OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 108.000) IVA incluido por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice de viernes a domingo, y por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice los días feriados por Calendario Nacional la percepción del pago será de PESOS CIENTO OCHO MIL CON CERO CENTAVOS ($ 108.000) IVA incluido, la hora de entrada y de salida en todos los casos, será a las 20hs, la prestación del servicio comprende guardias 24 horas o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio con un costo total de prestación de servicio de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL CON CERO CENTAVOS ( $270.000), IVA INCLUIDO, dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios Médico a suscribirse con el Dr. Silva Golnik Nata (DNI 95.863.262).-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.14.00 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2023.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-