Boletines/Campana
Decreto Nº 1226/23
Campana, 14/12/2023
Expediente Municipal N° 4016-2671-2023 Loc. de Serv. emergencia en Infraestructura
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el DECTO-2021-819-E-MUNICAM-INT; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); el Expediente Municipal Nº 4016-2671-2023;
Considerando
Que en el mismo obran los antecedentes del proceso administrativo que se promueve en virtud del ajuste de precios del Contrato por los “Servicios de Mantenimiento Urbano”, suscripto conforme a lo dispuesto mediante DECTO-2023-819-E-MUNICAM-INT., por el que se establece la contratación directa con la Cooperativa de Trabajo Digno Limitada, a los 30 días del mes de agosto de 2023, por el monto total de Pesos Doce Millones Quinientos Mil con 00/100 ($ 12.500.000,00.-), pagaderos a partir del mes de agosto de 2023 y hasta el mes de diciembre de ese mismo año, inclusive, por un valor mensual y consecutivo de Pesos Dos Millones Quinientos Mil con 00/100 ($ 2.500.000,00.-), incluido Impuesto al Valor Agregado.
Que a fs. 97 corre agregada nota emitida por la Cooperativa de Trabajo Digno Limitada, mediante la cual solicita un ajuste de precios del 30% para el período retroactivo al mes de octubre y hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive, visto que el costo del servicio contratado alcanza una grave variación.
Que a fs. 98, de acuerdo al reacomodamiento de precios de las condiciones comerciales establecidas y oportunamente solicitado por la aludida Cooperativa, la Subsecretaria de Desarrollo Social considera que el servicio público de prestaciones de servicios de Mantenimiento Urbano brindado por la Municipalidad de Campana es un servicio ininterrumpible, y para cumplir adecuadamente con la prestación de ese servicio público es necesaria la provisión permanente de tales prestaciones, haciéndose imperioso el reajuste de precios del 30%.
Que a fs. 99 interviene la Jefatura de Gabinete, sin objeciones que formular.
Que a fs. 102 la Dirección de Presupuesto informa la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.
Que a fs. 103 la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que luce a fs. 105 Proyecto de Addenda de Contrato por los “Servicios de Mantenimiento Urbano”, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 2.250.000,00.), incluido el impuesto al valor agregado (I.V.A.), correspondiendo un valor mensual y consecutivo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 750.000,00.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), retroactivamente al mes de octubre de 2023 y hasta el mes de diciembre del mismo año inclusive, en virtud del readecuación de precios del Contrato de Locación de Servicios que nos ocupa, suscripto con la Cooperativa de Trabajo Digno Limitada, de acuerdo a lo dispuesto mediante DECTO-2023819-E-MUNICAM-INT., en el marco de lo establecido en el artículo 156º Inciso 11 Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento, sin objeciones económicas ni financieras al respecto.
Que a fs. 112 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ajuste de precios del 30% (treinta por ciento) a favor de la Cooperativa de Trabajo Digno Limitada (C.U.I.T. Nº 30-71758598-0), en virtud de la readecuación de precios del contrato por los “Servicios de Mantenimiento Urbano” suscripto con la aludida firma adjudicataria de acuerdo a lo dispuesto por DECTO-2023-819-E-MUNICAM-INT, por la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 2.250.000,00.-) incluido el impuesto al valor agregado (I.V.A.), correspondiendo un valor mensual y consecutivo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 750.000,00.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), con retroactividad al mes de octubre de 2023 y hasta el mes de diciembre del mismo año inclusive, en el marco de lo establecido en el artículo 156º Inciso 11 Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), en un todo de acuerdo a lo actuado en el expediente N° 4016-2671-2023.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.03.00 “Relaciones con la Comunidad”, Partida Presupuestaria 3.3.9.0. “Mantenimiento, Reparación y Limpieza-Otros”, Fuente de Financiamiento 110 “De Origen Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a pagar a la Cooperativa de Trabajo Digno Limitada (C.U.I.T. Nº 3071758598-0) el valor final consignado precedentemente, el cual se ejecutará conforme los importes mencionados, debiendo emitirse por Secretaría de Economía y Hacienda, y por intermedio de las dependencias que correspondan, las solicitudes y órdenes para su efectivización. Asimismo, líbrense los pagos que correspondan por intermedio de la Contaduría Municipal, en cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Decreto.-
ARTÍCULO 4º.- Retrotráese los efectos del presente Decreto al 1° de octubre del corriente año.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-