Boletines/Campana
Decreto Nº 1223/23
Campana, 14/12/2023
Expediente Municipal N° 4016-13397-2019 Alc. 06 Recolección de Residuos, Barrido y Limpieza
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) (t.v.), la Ordenanza Municipal N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.), N° 687/2022, N° 26/2023 y N° 684/2023, y el Expediente Municipal N° 4016-13397-2019 Alc. 06; y
Considerando
Que mediante el Decreto Nº 26/2023, de fecha 13 de enero de 2023, se dispuso oportunamente la contratación con la empresa AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F. para la prestación de los servicios de “Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calzadas, Recolección de Montones y Transporte”, desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que por Decreto N° 684/2023, de fecha 31/07/2023, se readecuaron los valores del servicio por el pedido comprendido de junio a diciembre.
Que conforme las presentaciones efectuadas por la empresa en cuestión manifiesta la necesidad de actualizar el precio del contrato, debido al aumento significativo de los componentes de la estructura de sus costos como los sueldos del CCT Nº 40/89 (Sindicato de Camioneros), sumado al índice inflacionario que sufre el país. Asimismo, acompaña planillas con el cálculo de precios “provisorios” actualizado, y las respectivas formulas polinómicas.
Que obra notificación de fecha 05/12/2023, a la empresa Agrotécnica Fueguina SACIF, en la cual consta que aceptan la propuesta de incremento de Pesos Cincuenta y Cinco Millones con 0/100 ($ 55.000.000), por el período octubre/diciembre de 2023.
Que, considerando las presentaciones realizadas por la empresa Agrotécnica Fueguina SACIF, referentes a la actualizaciones de precios, dado que se trata de un servicio ininterrumpible que impacta sobre el ambiente y tiene incidencia directa en la calidad de vida de la población, considerando la actual situación socioeconómica; resulta considerable otorgar un incremento por los servicios prestados a partir del 1º de octubre de 2023, ascendiendo el monto mensual a la suma de Pesos Doscientos Millones con 0/100 ($ 200.000.000). Por lo tanto, se produciría un incremento mensual de Pesos Cincuenta y Cinco Millones con 0/100 ($ 55.000.000), siendo, asimismo, la diferencia total a abonar durante el período octubre-diciembre de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Millones con 0/100 ($ 165.000.000).
Que la Dirección de Compras intervine en las presentes actuaciones, manifestando que estima razonable otorgar un incremento, informando que no posee objeciones que formular.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria de la cual se afectarán los fondos.
Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda no manifiesta objeciones económicas ni financieras al respecto.
Que obran la Solicitud de Pedido N° 5842 y Solicitud de Gastos N° 1-5958 ambas por la suma de Pesos Ciento Sesenta y Cinco Millones con 0/100 ($ 165.000.000,00).
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento sin emitir objeciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 687/2022.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Readecuanse los valores del servicio de “Recolección de Residuos Domiciliarios, Barrido y Limpieza de Calzadas, Recolección de Montones y Transporte”, adjudicado a la empresa AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F., incrementándose el monto mensual en la suma Pesos Cincuenta y Cinco Millones con 0/100 ($ 55.000.000), ascendiendo cada cuota mensual, a la suma total de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000.-), por el período comprendido de Octubre a Diciembre del corriente año, y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-13397-2019 Alc. 06.-
ARTÍCULO 2º.- Líbrense los pagos que correspondan por intermedio de la Contaduría Municipal, en cumplimiento de las obligaciones emergentes de lo dispuesto en los artículos 1º y por el monto allí indicado.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se afectarán de la Jurisdicción: 1110106000 – “Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas”, Categoría Programática: 27.02.00 – “Recolección”, Fuente de Financiamiento: 110 – “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria: 3.5.9.0 –“Servicios comerciales y financieros – Otros”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana a suscribir las pertinentes addendas del contrato suscripto entre la Municipalidad de Campana y la empresa AGROTÉCNICA FUEGUINA S.A.C.I.F..-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana Interino, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese