Boletines/Campana
Decreto Nº 1222/23
Campana, 13/12/2023
4016-4536-0-2023
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el expediente Nº 4016-4536-0-2023; y
Considerando
Que el día 28 de noviembre de 2023, el Departamento Deliberativo notificó la sanción, en la Sesión Ordinaria del día 23 del mismo mes y año, de una Ordenanza la cual dispone que todas las personas que realicen actividades dentro del ejido de la Ciudad de Campana que estén o pudieran estar en contacto con alimentos para su venta, ya sean establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten o comercialecen alimentos o sus materias primas, estarán obligados a realizar y aprobar el curso de manipulación de alimentos, dictado por la Dirección General de Calidad Ambiental Bromatología y Zoonosis de la ciudad de Campana, u otras entidades oficiales que lo dicten; la cual fue registrada por ese Cuerpo con el Nº 7584.
Que toda vez que se impone una obligación de hacer al Departamento Ejecutivo y que no se indica la partida presupuestaria para realizar las erogaciones que demande el o los cursos, ni el lugar físico de realización, como así tampoco el número de cursos en el sentido de si será por cronograma o a demanda y el número mínimo de asistentes al mismo para su realización, este Departamento Ejecutivo entiende que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza en cuestión, ésta deberá reglamentarse teniendo en cuenta lo detallado precedentemente.
Que dicha norma debe ser promulgada por el correspondiente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 7584 sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2023.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en la Ordenanza Nº 7584 entrará en vigencia una vez reglamentada la misma.
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-