Boletines/Campana

Decreto Nº1220/23

Decreto Nº 1220/23

Campana, 12/12/2023

Expediente Municipal N° 4016-1313-2023 Loc. Serv. Emergencia en Infraestructura

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto DECTO-2021-353-E-MUNICAM-INT., el Decreto N° 184/2022 y el Expediente Municipal Nº 4016-1313-2023;

Considerando

Que en el mismo obran los antecedentes del proceso administrativo que se promueve en virtud del ajuste de precios del Contrato por los “Servicios de Mantenimiento Urbano”, suscripto conforme a lo dispuesto mediante Decreto, DECTO-2023-353-E-MUNICAM-INT., por el que se establece la contratación directa con la Cooperativa de Trabajo Renace una Nueva Esperanza Pasos Limitada, a los 4 días del mes de mayo de 2023, por el monto total de Pesos Veinte Millones ($ 20.000.000,00.-), pagaderos a partir del mes de mayo de 2023 y hasta el mes de diciembre de ese mismo año, inclusive, por un valor mensual y consecutivo de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($ 2.500.000,00.), incluido Impuesto al Valor Agregado; cuyas copias obran a fs. 48/50, fs. 60/62 y fs. 53/55, respectivamente.

Que a fs. 66 corre agregada nota emitida por la Cooperativa de Trabajo Renace una Nueva Esperanza Limitada, mediante la cual solicita un ajuste de precios del 30% para el período comprendido a partir del mes de octubre y hasta el mes de diciembre 2023 inclusive, visto que el costo del servicio contratado en cuestión alcanza una grave variación.

Que a fs. 67 la Subsecretaría de Desarrollo Social informa que de acuerdo al reacomodamiento de precios de las condiciones comerciales establecidas y oportunamente solicitado por la aludida Cooperativa, la Subsecretaria de Desarrollo Social considera, que el servicio público de prestaciones de servicios de Mantenimiento Urbano brindado por la Municipalidad de Campana, es un servicio ininterrumpible, y para cumplir adecuadamente con la prestación de ese servicio público, es necesaria la provisión permanente de tales prestaciones, haciéndose imperioso el reajuste de precios del 30%.

Que a fs. 71 la Dirección de Presupuesto ratifica la estructura programática a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.

Que a fs. 72 la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa no tendrá objeciones de carácter contable que formular.

Que a fs. 73 la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sin objeciones.

Que a fs. 81 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase  el ajuste de precios  del 30% (treinta  por ciento) a favor de  la  Cooperativa  de Trabajo  Renace  una Nueva  Esperanza  Limitada (CUIT  Nº  30-71665091-6),  inscripta como Proveedor  Municipal bajo el  Nº 2712, con domicilio en la calle Chiclana Av. Nº 2856, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del reacomodamiento de precios del Contrato por los Servicios de Mantenimiento Urbano suscripto de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto, DECTO-2023-353-E-MUNICAM-INT., y  dentro del marco de lo establecido en el artículo 156º Inciso 11 Decreto - Ley Nº  6769/58 (Ley  Orgánica de  las Municipalidades) (t.v.),  por la  suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 2.250.000,00.-), incluido  el impuesto al valor  agregado  (I.V.A.),  correspondiendo  un  valor  mensual  y consecutivo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 750.000,00.) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), a partir del mes de octubre de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023 inclusive, y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 40161313-2023.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.03.00 “Relaciones con la Comunidad”, Partida Presupuestaria 3.3.9.0 “Mantenimiento, Reparación y Limpieza-Otros” Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 3º.- Retrotráese los efectos del presente Decreto al 1° de octubre del corriente año.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-