Boletines/Campana

Decreto Nº1219/23

Decreto Nº 1219/23

Campana, 12/12/2023

Expediente Municipal N° 4016-22252-2021 A/1 C/0 Subsidio “Cooperativa de Trabajo Eco Pioneras LTDA”.

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016 – 22.252– 2021– Alcance I; y

Considerando

Que a fs. 73 la Asociación Civil “Cooperativa de Trabajo Eco Pioneras LTDA”, con domicilio en calle Sambucetti S/N de esta Ciudad, solicita la colaboración de esta Comuna para afrontar el gasto de alquiler del inmueble donde se encuentra en funcionamiento la institución y desarrollando sus actividades; adjuntado al efecto a fs. 74 constancia de prórroga del contrato de locación vigente obrante a fs. 38/40, el que como Anexo I establece el valor mensual por el mes de diciembre de 2023.

Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.

Que a fs. 75/90 la Dirección de Entidades de Bien Público agrega copia del Acta de Asamblea General y Ordinaria, conforme lo informado a fs. 49, la Institución en cuestión se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 459 y; con la documentación actualizada.

Que a fs. 93 la Dirección de Asuntos Políticos informa por expresa disposición del Señor Intendente se otorgue a la aludida Institución peticionante, la suma de Pesos Trescientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos ($ 356.300,00.-) por el mes de diciembre de 2023.

Que a fs. 97 la Dirección de Presupuesto Municipal consigna la imputación presupuestaria de la erogación emergente.

Que a fs. 98, la Contaduría Municipal informa que, no posee objeciones de carácter contable que formular respecto del subsidio que se pretende otorgar a la Institución que nos ocupa.

Que a fs. 99 la Secretaría de Economía y Hacienda informa que, no posee objeciones de carácter económico financieras respecto del subsidio a otorgar a la Institución peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público dictamina que corresponde dar curso a lo solicitado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase  a la  Asociación Civil “Cooperativa de Trabajo Eco Pioneras LTDA”, con sede en la calle Sambucetti S/N de esta Ciudad, inscripto en  el Registro  Municipal  de  Entidades  de  Bien  Público  bajo  el  Nº 4 59;  un  subsidio  de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 356.300,00.-), pagadero por el mes de diciembre de 2023, como colaboración del Municipio para afrontar   los   gastos   de   alquiler   respecto   del   inmueble   donde   se   encuentra   en funcionamiento la institución y desarrollando sus actividades, en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el expediente N° 4016 – 22.252 – 2021 – Alcance I.-

ARTÍCULO 2º.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente   se    afectarán   a   la   Jurisdicción   1110112000 Secretaría   de   Gabinete, Categoría Programática 21.05.00 “Subsidios al Sector Público y Privado”,  Partida Presupuestaria 5.1.8.0 “Transferencias a Cooperativas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2023.-

ARTÍCULO 3º.- La institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos   de   los    artículos    131   a    134    del Reglamento   de   Contabilidad   y   Disposiciones    de    la    Administración    para   las Municipalidades  de  la  Provincia  de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y  archívese.-