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Decreto Nº028

Decreto Nº 028

Chacabuco, 03/01/2024

DECLÁRESE DE INTERÉS MUNICIPAL TODOS LOS ACTOS, CEREMONIAS O  ACTIVIDADES DONDE SE REQUIERA PARTICIPACIÓN DEL ÁREA DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO DURANTE EL AÑO 2.024.

Visto

             Lo solicitado por la Subsecretaría de Protocolo y Ceremonial para que se declaren de interés municipal todos los actos oficiales, actividades, visitas provinciales y nacionales, eventos, desayunos y almuerzos, durante el año 2.024.

Considerando

             Lo solicitado por la Subsecretaría de Protocolo y Ceremonial para que se declaren de interés municipal todos los actos oficiales, actividades, visitas provinciales y nacionales, eventos, desayunos y almuerzos, durante el año 2.024.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárese de interés municipal todos los actos, eventos, ceremonias o  actividades donde se requiera participación del área de protocolo y ceremonial durante el año 2.024, para los que se necesite cualquiera de  los siguientes insumos: alquiler de elementos para ambientación de eventos (sillas, mesas, manteles, vajilla); contratación de decoración profesional; contratación de sonido e iluminación profesional , pantalla y/o equipo de proyección; alquiler de grupo electrógeno; alquiler de baños químicos; alquiler de vallado de seguridad; traslados y/o fletes para el personal de ceremonial y protocolo; impresión gráfica (invitaciones, tarjetas, afiches, diplomas, fotografías, insumos de papelería personalizados, lonas y estructuras para banners y fondo podio, otros); viandas (desayunos, almuerzos, cenas, otros); alojamiento; banderas de flameo y ceremonias, astas y pedestales; artículos de regalería (medallas, mates, lapiceras, llaveros, etc) para reconocimientos a agentes municipales, personalidades destacadas de Chacabuco o cualquier otra persona que amerite un reconocimiento a criterio del área; enmarcado profesional; flores (plantines, ramos); placas o platos grabados  (mármol, bronce, metal etc)..

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.

                                                           Chacabuco, 03 de enero de 2.024.-