Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº299

Decreto Nº 299

Chivilcoy, 27/02/2024

Archivo de sumario

Visto

que las presentes actuaciones se inician en diciembre de 2024, a instancia del Sr. Secretario de Salud,  ante la denuncia formulada por un familiar directo de la paciente Margarita Décima, quien se encontraba en cuidados paliativos y fallece en el Hospital Municipal, alegando en su denuncia y en su declaración testimonial en  sede sumarial, que no había recibido la atención debida por parte de las enfermeras del turno noche de guardia en esa oportunidad, y

Considerando

Ref: Expte. 4031-251616/24

que la Sra. Instructora sumariante en sus considerandos hace saber que con las constancias del expediente ha adquirido certeza en cuanto: que en horas de la noche luego de las 21 pero antes de las 22, se hace presente en la habitación de la paciente, la enfermera Ippólito quien la controla, le ofrece una frazada a la familiar y se retira. Que luego de ello cerca de las 22:30 se corta la luz, empiezan a sonar las máquinas a las que estaba conectada la paciente. Que ha quedado demostrado y establecido  que no obstante el corte de luz y el sonido emitido en la habitación, como bien informa el Sr. Secretario de Salud interino, Dr. Neme, el suministro de medicamento y oxigeno no se interrumpe por este hecho, puesto que -no obstante que el equipo electrógeno de emergencia se conecta en forma inmediata-  el oxigeno no requiere energía eléctrica pues se aplica por presión y  asimismo la bomba de infusión que aplica el medicamento posee una batería propia, por lo que ante emergencia eléctrica sigue funcionando. Por lo tanto la paciente nunca se encontró en riesgo por este motivo. Asimismo no es posible probar los dichos contradictorios entre los testimonios mas allá de la duda razonable a favor de la trabajadora y teniendo en cuenta la subjetividad de la denunciante quien se encontraba en la lamentable y angustiante situación de perder un familiar lo que pudo llevarla a apreciar erróneamente los hechos. Se encuentra probado para la instrucción que la denunciante concurre al office de enfermería y la enfermera Ippólito acude de inmediato (esto también lo expresan ambas partes) y que es común que el personal de servicio nocturno esté atento a la emergencia, no obstante no encontrarse caminando y entrando en las habitaciones en dicho  horario. Que luego de esto, la denunciante relata un desacuerdo o discusión con la enfermera Andrea  González, quien la habría maltratado o referido en forma inapropiada al familiar, etc.; dejando constancia que sobre estos hechos no se expedirá la Instrucción, puesto que la potestad disciplinaria de esta administración respecto a la ex agente González se encuentra extinta, por la renuncia presentada y aceptada por parte de Andrea González. Que asimismo tiene probado, que la paciente Margarita Decima, ingresó directamente a cuidados paliativos en  la institución, con asistencia exógena de oxigeno y bomba de morfina. Lo mismo se encuentra corroborado por la historia clínica de la paciente, los dichos de las enfermeras y del médico de guardia Dr. Martino.

Por lo expuesto, la instrucción sumariante tiene certeza al igual que este ejecutivo que la paciente Margarita Decima de 94 años de edad, ingresa al Hospital Municipal de Chivilcoy en un estadio terminal por cáncer de mama, para ser asistida en sus últimos momentos sin sufrir dolores, en cuidados paliativos, asistida con oxigeno y morfina.

Entre las 21 y 22 hs. fue monitoreada por la enfermera del turno Lucrecia Ippólito, quien la encontró estable y ofreció una manta a la familiar (denunciante).

En un momento determinado de la noche y por un lapso no mayor a 7 minutos, se interrumpió el servicio eléctrico en el sector en que se encontraba la paciente, inmediatamente se conectó el generador de emergencia; no obstante no existió posibilidad alguna de que la paciente viera interrumpido el tratamiento, pues el medicamento ingresaba por bomba de infusión cuya batería continúa ante cualquier incidente y el oxigeno se suministraba en forma exógena, vía nasal y por presión, sin necesidad de energía eléctrica.

Que cerca de las 3.30 am, la paciente se descompensa, su familiar se dirige al office de enfermería y mas allá de cualquier apreciación, la enfermera Ippólito acude a la habitación, controla signos vitales, da cuenta de la descompensación y solicita a la supervisora que llame al médico de guardia ante el desenlace inminente y esperado, que luego fue constatado, esto es el deceso de la paciente.

Que ninguna responsabilidad le cabe al personal del Hospital Municipal de Chivilcoy ni a sus dependientes por el fallecimiento de la Sra. Margarita Lucrecia Decima.

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1º: Considerar ajustado a derecho el presente sumario y en virtud de ello, disponer la FALTA DE MÉRITO, respecto a Lucrecia Ippolito Legajo Nº 5502  y demás circunstancias que surgen del expediente.

Artículo 2º: ARCHIVAR LAS PRESENTES ACTUACIONES, y ordenar la reincorporación  de  la  agente en forma inmediata a sus labores reintegrándole todo salario dejado de percibir mientras duró la suspensión preventiva  y dar cuenta de ello a las áreas Dirección de Personal y  por su intermedio al área de liquidación y contable para que tomen nota y procedan según lo solicitado.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R. O., archívese.