Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1166
Balcarce, 17/04/2024
Visto
La causa Nº 81994 caratulada "Leguizamón Pablo si Infracción art. 69 Ordenanza 328/79" de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.-
Considerando
Que se desconoce el domicilio real del encausado, Sr. Jose Di Corrado.,
Que el artículo 66 de la Ordenanza General 267180 dispone que el emplazamiento citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignora, se hará por edictos publicados en el "Boletín Oficial".-
POR ELLO:
EL. SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, uso de las atribuciones que le ."confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y modificatorias,
DECRETA
ARTÍCULO lº: Publíquese la sentencia dictada en la causa Nº 81994 caratulada: "Di Corrado José si Infracción art. 69 Ordenanza 328/79" firmada por la Sra. Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 12/04/2024, la cuál en su parte pertinente reza: "Balcarce, 12 de abril de 2024.- VISTO: La causa Nº 81994 por medio de la cual se . encausó al Sr. Di Corrado Jose , por infracción al artículo 69 de la Ordenanza N°·328/79 y; CONSIDERANDO: 1) Antecedentes Fácticos: Que fojas 02/03 · obra acta de inspección Nº 1465 labrada en fecha 05/02/2024 y acta de comprobación Nº 2767 de fecha 07/03/2024 por medio de las cuales se inspeccionó y constato que el inmueble sito en calle Avenida Central entre 44 y 46 de la ciudad de Balcarce, identificado bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción III, Seccion B, Manzana 36, Parcela 10 del partido de Balcarce (08), de propiedad del Sr. José Di Corrado. Que a fojas 04/05 lucen fotografías que dan cuenta del estado en que se encuentra el lote. Que a fojas 06 obra constancia de Carto Arba de la cual se verifica la ubicación del inmueble en cuestión. Que a fojas 07/09 la Oficina de Catastro Municipal informo la titularidad del inmueble corresponde al Sr. Di Corrado José. Que a fojas 10 obra correspondencia con resultado negativo. Que a fojas 12/14 luce constancia de publicación de edictos.- Que a la fecha el encausado no se ha presentado.- II-) Normativa Aplicable: Que resulta de aplicación al caso de marras, lo preceptuado en el artículo 69 de la Ordenanza 328/79 modificado por Ordenanza 48/18, el cual dispone: "Impóngase a todo propietario, poseedores y tenedores, por cualquier titulo, de terrenos baldíos o inmuebles edificados en estado de abandono o ruina, que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad de higiene, de conservación y/o de salubridad, la obligación de mantener en buen estado y cuidado, de desmalezar , de limpiar. y/o desinfectar los mismos, en caso de incumplimiento serán pasibles de la aplicación de una multa de 10 a 3O módulos. Inciso a) En el caso de que el personal municipal, de oficio o por denuncia comprobase el incumplimiento de lo ordenado por el primer párrafo de este artículo al obligado se le intimara para que el plazo de 10 (diez) días corridos procedan al desmalezamiento, limpieza y/o desinfección del inmueble. Para la .realización de la intimación se aplicara lo establecido por la Ordenanza General 267/80, tanto para personas cuyo domicilio es conocido como para personas inciertas; o cuyos domicilios se ignore: Inciso b) Transcurrido e/plazo previsto en el inc. a) de este artículo sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Juzgado de Faltas impondrá la multa prevista en el presente articulo y conforme el procedimiento que rige las faltas y contravenciones municipales Inciso c) Sin perjuicio de la multa indicada, transcurrido el plazo previsto en el inc. a) sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación cursada, el Departamento Ejecutivo podrá por si mediante la contratacion de terceros, 'proceder al desmalezamiento, limpieza y/o desinfeccion del inmueble.- En defecto de pago, el costo de la; tareas realizadas será imputado a la partida municipal correspondiente, con ajuste a las tarifas que por prestación de las tareas realizadas determinen· las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.- Que conforme se desprende del espíritu de la Ordenanza Municipal 328/79 (modificado por la Ordenanza Nº 48/18), resulta necesario 'que los ·titulares de los inmuebles se comprometan con la limpieza y mantenimiento de ellos, no solo para mantener o recuperar características estéticas y ambientales sino también para devolverles a los vecinos la tranquilidad, seguridad y salubridad que merecen. - Qué razones de orden y salubridad imponen la necesidad de evitar la existencia de pastizales y arbustos como así también la . proliferación de cualquier tipo de animales, insectos, arácnidos, etc., constituyan o no plagas, que pudieren atentar contra la calidad. de vida y/o resultar peligrosos para la salud de los vecinos.- que el caso que nos ocupa. Se exhorta al propietario del terreno ubicado en Avenida Central entre 44 y 46 de la ciudad de Balcarce, a mantener limpio el terreno sin pastos ni pastizales. Que el procedimiento contravencional, tiene su origen en normas que regulan conductas. estrechamente relacionadas con la normal convivencia, cuya existencia es condición necesaria para que sea "posible la vida en sociedad. Por ello, habiéndose dado cumplimiento a los principios procesales que rigen el procedimiento contravencional, resultado uno de los principios rectores que los hechos serán valorados por el Órgano de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme lo previsto en la Ordenanza 328/79, en los artículos 1, 3, 12, 14, 69 modificado por la Ordenanza 48/18 y el Código de Faltas Municipal (Ley 8. 751/77) de lo· expuesto: RESUELVO: ]°)Aplicar al Sr. José Di Corrado, DNI 5.289.194 con domicilio en calle 47 Nº 1318 de La Plata la sanción de MULTA de diez módulos (10 módulos) determinado a la fecha en que opere el pago .. Dicha multa deberá hacerse efectiva dentro de los diez días posteriores a que se encuentre firme o consentida la presente, bajo apercibimiento de procurar su cobro por vía de apremio, con más la tasa administrativa conforme lo establece la Ordenanza Impositiva vigente. 2") Ordenar la inmediata limpieza del inmueble identificado bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción III, Seccion B, Manzana 36, Parcela 10. Cumplido ello, deberá acreditarse mediante el agregado de las- constancias pertinentes en la presente causa. Notifíquese- De cumplimiento-Archívese- Fdo. Melina Capozzi- Jueza de Faltas de la Municipalidad de Balcarce. 3º) Para el caso que no realice la limpieza del lugar se hará efectivo lo normado eh el articulo 69º de la Ordenanza contravencional, y disponer por razones de seguridad, salubridad e higiene que el Municipio proceda a efectuar los trabajos de limpieza en el lote mencionado notificando y cobrando los gastos que demande dicha tarea, previo control del área de Control y Fiscalización se elevará las actuaciones a la Secretaría de Obras Públicas . para su intervención. Notifiquese- De cumplimiento- Archivese- Fdo. Melina Capozzi Jueza de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.-
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarias de Planéamientó, Obras y Servidos Públicos, Secretaria de Gobierno, Interesados y dese copia al Registro. Oficial de Decretos.
Reino - Stoppani