Boletines/Balcarce

Decreto Nº1166

Decreto Nº 1166

Balcarce, 17/04/2024

Visto

La causa Nº 81994 caratulada "Leguizamón Pablo si Infracción art. 69 Ordenanza 328/79" de trámite por ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.-

Considerando

Que se desconoce el domicilio real del encausado, Sr. Jose Di Corrado.,

Que  el  artículo 66 de  la Ordenanza General  267180  dispone que  el  emplazamiento citación de personas inciertas o cuyo domicilio se ignora, se hará por edictos publicados en  el "Boletín Oficial".-

POR ELLO:

EL. SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, uso de  las  atribuciones  que le ."confiere  la Ley  Orgánica de  las Municipalidades  y modificatorias,

DECRETA

ARTÍCULO lº:   Publíquese la  sentencia  dictada en  la  causa Nº   81994   caratulada: "Di Corrado José  si Infracción art. 69 Ordenanza 328/79" firmada por la Sra.  Jueza de Faltas, Melina Capozzi de fecha 12/04/2024, la cuál en su parte pertinente reza: "Balcarce,  12 de  abril de 2024.-  VISTO: La causa Nº 81994 por medio de la cual se . encausó al Sr.  Di Corrado Jose , por infracción al artículo  69 de la Ordenanza N°·328/79  y;   CONSIDERANDO:   1) Antecedentes  Fácticos:  Que  fojas 02/03 · obra  acta   de  inspección Nº  1465   labrada en  fecha   05/02/2024 y  acta   de comprobación Nº 2767 de fecha 07/03/2024 por medio de las cuales se inspeccionó y constato que el inmueble sito en calle Avenida Central entre 44 y 46  de la ciudad dBalcarce, identificado  bajo la nomenclatura  catastral: Circunscripción III, Seccion B, Manzana 36, Parcela 10 del partido de Balcarce (08),  de propiedad del Sr. José Di Corrado.  Que a fojas 04/05  lucen fotografías  que dan cuenta del estado en que se encuentra el lote. Que a fojas 06  obra constancia de Carto Arba de la cual se verifica la ubicación del inmueble en cuestión. Que a fojas 07/09 la Oficina de Catastro Municipal informo la titularidad del inmueble corresponde al Sr. Di Corrado José. Que a fojas 10 obra correspondencia con resultado negativo. Que a fojas 12/14 luce constancia de publicación de edictos.- Que a  la fecha  el encausado no  se  ha presentado.-  II-) Normativa Aplicable: Que resulta de aplicación al caso de marras, lo preceptuado  en el artículo 69 de la Ordenanza  328/79 modificado por Ordenanza 48/18,  el cual dispone: "Impóngase a todo propietario, poseedores y tenedores, por cualquier titulo, de terrenos baldíos o inmuebles edificados  en estado de abandono  o ruina,   que no  reúnan las   condiciones mínimas   de  seguridad   de higiene,   de conservación y/o de salubridad,  la obligación de mantener en buen estado y cuidado, de desmalezar ,  de  limpiar. y/o  desinfectar los mismos,  en  caso de incumplimiento serán pasibles de la aplicación de una multa de 10 a 3O módulos.  Inciso a) En el caso   de que el personal municipal, de oficio o por denuncia comprobase el incumplimiento  de  lo ordenado por el primer párrafo de este artículo al obligado se le intimara para que el plazo  de  10 (diez)  días  corridos procedan al desmalezamiento,  limpieza y/o desinfección  del  inmueble.   Para  la .realización de  la  intimación se  aplicara  lo establecido por la Ordenanza  General 267/80,  tanto para personas cuyo domicilio es conocido  como para  personas inciertas; o  cuyos  domicilios se ignore:  Inciso  b) Transcurrido e/plazo previsto  en el inc.  a) de este artículo sin que se hubiere dado cumplimiento  a  la  intimación  cursada,  el Juzgado  de  Faltas  impondrá  la  multa prevista en el presente articulo y conforme  el procedimiento  que rige  las faltas y contravenciones municipales   Inciso   c)  Sin  perjuicio   de   la   multa   indicada, transcurrido el plazo previsto en el inc.  a) sin que se hubiere dado cumplimiento a la intimación  cursada,  el Departamento Ejecutivo   podrá  por   si   mediante    la contratacion  de  terceros,  'proceder  al  desmalezamiento,  limpieza y/o desinfeccion del inmueble.-  En defecto de pago,  el costo de la; tareas realizadas será imputado  a la partida municipal correspondiente,  con ajuste  a  las  tarifas que por prestación  de las tareas realizadas  determinen· las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.- Que conforme se desprende del espíritu de la Ordenanza Municipal 328/79 (modificado por la Ordenanza Nº 48/18),  resulta necesario 'que  los ·titulares  de los inmuebles se comprometan con la  limpieza y mantenimiento  de ellos, no solo para mantener  o  recuperar   características estéticas  y  ambientales  sino también  para devolverles a los vecinos la tranquilidad,  seguridad  y salubridad que merecen. - Qué razones  de orden y  salubridad  imponen  la necesidad  de  evitar  la  existencia  de pastizales  y  arbustos  como así  también   la .   proliferación de  cualquier  tipo  de animales,  insectos,  arácnidos,  etc.,  constituyan  o no plagas,  que pudieren atentar contra la calidad. de vida y/o resultar peligrosos para la salud de los vecinos.-  que el caso que nos ocupa. Se exhorta al propietario del terreno ubicado en Avenida Central entre 44 y 46 de la ciudad de Balcarce, a mantener limpio el terreno sin pastos ni pastizales. Que  el  procedimiento   contravencional,   tiene  su  origen   en    normas   que  regulan  conductas. estrechamente relacionadas con  la  normal  convivencia,  cuya existencia es condición necesaria para que sea "posible  la vida en  sociedad. Por  ello,  habiéndose  dado    cumplimiento    a   los   principios    procesales   que   rigen   el   procedimiento   contravencional,   resultado   uno  de  los  principios   rectores  que  los  hechos   serán  valorados por el Órgano  de Juzgamiento según su íntima convicción y de acuerdo a las   reglas de la  sana crítica y  conforme  lo previsto   en  la  Ordenanza 328/79, en los  artículos 1,  3,   12,  14,  69  modificado por la Ordenanza  48/18 y  el Código de Faltas Municipal   (Ley   8. 751/77)   de  lo·  expuesto:  RESUELVO:   ]°)Aplicar   al  Sr.   José Di Corrado, DNI 5.289.194 con domicilio en calle 47 Nº 1318 de La Plata la sanción de   MULTA de diez  módulos (10 módulos)  determinado a la fecha  en que opere el pago ..   Dicha  multa  deberá hacerse  efectiva  dentro  de  los  diez días posteriores  a  que se encuentre firme o consentida  la presente,  bajo apercibimiento de procurar su cobro por vía de apremio,  con más la tasa  administrativa conforme  lo establece  la Ordenanza Impositiva vigente. 2")  Ordenar la inmediata  limpieza del inmueble identificado bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción III, Seccion B, Manzana 36, Parcela 10.   Cumplido   ello,   deberá   acreditarse  mediante el  agregado   de   las- constancias  pertinentes en la presente causa. Notifíquese- De cumplimiento-Archívese- Fdo. Melina Capozzi-  Jueza  de Faltas  de la  Municipalidad de Balcarce. 3º)   Para el  caso que no realice  la  limpieza   del lugar  se hará  efectivo  lo  normado  eh el  articulo  69º de  la Ordenanza contravencional,  y disponer por razones de seguridad,  salubridad e higiene que el Municipio proceda   a  efectuar  los trabajos  de limpieza  en  el lote mencionado notificando y cobrando los gastos  que demande dicha tarea, previo control del área de Control y Fiscalización  se elevará  las actuaciones a  la Secretaría de  Obras Públicas . para su intervención.  Notifiquese- De  cumplimiento- Archivese-  Fdo. Melina  Capozzi  Jueza de Faltas de la Municipalidad de Balcarce.-

ARTÍCULO 2º:  Cúmplase, publíquese, comuníquese  a las Secretarias de Planéamientó, Obras y Servidos  Públicos, Secretaria de Gobierno,  Interesados y dese copia al Registro. Oficial de Decretos.

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