Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº09/24

Ordenanza Nº 09/24

Balcarce, 15/02/2024

VISTO:

El Decreto N° 4031 de fecha 29 de diciembre de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº 4008-A-2019 caratulado “Elevase Expediente Interno Nº 7440/19 solicitando convenio municipalidad de Balcarce con Sindicato de Trabajadores Municipales- procedimiento obtención licencia de conducir”, tramitó el convenio suscripto el 12 de diciembre de 2019 entre la Municipalidad de Balcarce y el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM), donde este último se comprometió a realizar los exámenes médicos clínicos, agudeza visual, audiometría, electrocardiograma, psicodiagnóstico y control de enfermería para los aspirantes a obtener y renovar las licencias de conducir en todas las categorías, que libre y voluntariamente así lo decidieran, sin perjuicio del protocolo municipal de controles que se seguirá aplicando, y la revisión vía otros prestadores, si el contribuyente así lo decidiera. –

Que el STM debe asegurar que, los exámenes antes detallados son compatibles con las exigencias que requiere la Ley Nacional de Tránsito y, que los equipos que utilicen para los exámenes médicos se encuentran debidamente homologados.-

Que en su cláusula 2º acuerdan que el Municipio será el ente recaudador del valor estipulado para cada examen, comprometiéndose a habilitar una ventanilla para el pago dentro de la Municipalidad o la oficina Municipal de Licencias de Conducir, emitiendo una constancia a cada ciudadano aspirante a obtención y/o renovación de licencia de conducir.- Que la Municipalidad, como ente recaudador, retendrá del total recaudado el 40 % de la facturación total.-

Que en su cláusula 5º las partes pactaron la escala tarifaria, determinando el valor de cada uno de los exámenes.-

Que fue aprobado por Decreto Nº 3743 de fecha 12 de diciembre de 2019, el que fue debidamente convalidado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº06/20 de fecha 16 de enero 2020, promulgada por Decreto Nº 154 de fecha 22 de enero de 2020.-

Que con fecha 29 de diciembre de 2020, las partes celebraron una adenda al convenio de mención, en virtud del cual de común acuerdo resolvieron modificar la cláusula 5º, aprobando una actualización de la escala tarifaria por la retribución por la prestación propuesta por la entidad sindical. Aprobada por Decreto Nº 2500 de fecha 30 de diciembre de 2020, convalidado lo actuado por el Departamento Ejecutivo por Ordenanza Nº35/21 de fecha 25 de marzo de 2021, promulgada por Decreto Nº743 de fecha 05 de abril de 2021.- Que en la cláusula 2º in fine de la adenda referenciada, las partes pactaron que “…La vigencia del tarifario es anual, revisándose conforme EL SINDICATO requiera fijar nuevos valores y LA MUNICIPALIDAD, a través de acto del Departamento Ejecutivo lo consienta.”.-

Que por lo antes detallado, con fecha 28 de noviembre de 2023 el STM presenta una nota proponiendo la actualización de la escala salarial fijada como retribución por los exámenes médicos exigidos para la obtención o renovación de la licencia de conducir, incrementándola en un 190%, en tres etapas: 1° etapa: enero a marzo en un 90%, 2° etapa: abril a agosto en un 50%, y 3°etapa: septiembre a diciembre en un 50%.-

Que el departamento Ejecutivo mediante Decreto N°4031 de fecha 29 de diciembre de 2023, aprobó la escala tarifaria anual propuesta por el Sindicato de Trabajadores Municipales.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Convalídase, lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 4031 de fecha 29 de diciembre de 2023.-

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA.-