Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1830/2024
Pellegrini, 18/04/2024
Que en la Ordenanza Impositiva Nº 1750/2022, Capítulo VIII – Derechos de Construcción, Artículo 18º, se establecen las multas para aquellas construcciones que se hayan realizado sin la presentación previa de planos;
Que el Decreto N° 822/2023 crea la Oficina de Obras Particulares; y,
Que el Municipio está realizando trabajo de detección, intimación, inspección y seguimiento de las construcciones privadas clandestinas y/o antirreglamentarias, hasta su definitiva regularización por parte de los responsables legales de las obras;
Que en base a ello surge la necesidad de otorgar un plan de regularización de construcciones y mejoras no declaradas;
Que existen numerosas construcciones realizadas en forma clandestina, que en su mayoría son anteriores al programa de fiscalización y control de Obras Particulares o Privadas;
Que los propietarios de esas obras se manifiestan incapaces de costear los gastos que ellas originan para su regularización.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI,sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1830/2024
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a empadronar sin multas las construcciones totales y ampliaciones que a la fecha de presentación del plano estén concluidas por completo; y cuando la obra se halle parcialmente ejecutada, no siendo el profesional responsable de lo construido, se exigirá además de la medición, confección de plano e informe técnico del hecho existente, el proyecto, dirección técnica y/o ejecutiva, y/o construcción por parte de obra a construir.
ARTICULO 2º: El período de empadronamiento en que quedará suspendida la aplicación de las multas previstas en el Artículo 18º, del Capítulo VIII, de la Ordenanza Impositiva, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, y alcanzará a los inmuebles de todo el Distrito no registrados en la Municipalidad.
ARTICULO 3º: Aquellos propietarios que inicien sus trámites dentro del plazo indicado en el Artículo 2º y cumplan con la documentación técnica para la aprobación de los planos en la Dirección de Obras Públicas, se les cobrará únicamente el Derecho de Construcción, quedando exceptuados de las multas previstas en la Ordenanza Impositiva, Capítulo VIII, Artículo 18º.
ARTICULO 4º: Junto con la documentación correspondiente deberán presentar los Formularios de Declaración Jurada en los que conste la recepción de los mismos, ante la Agencia de Recaudación Buenos Aires (ARBA), a través de los cuales se declara ante la Administración Provincial, las ampliaciones y/o construcciones empadronadas.
ARTICULO 5º: Vencido el plazo establecido en el Artículo 2º, tomarán vigencia las multas citadas en la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 6º: Dése a la presente Ordenanza la más amplia difusión.
ARTICULO 7º: Comuníquese a las Delegaciones locales de los Colegios de Arquitectos, Ingenieros, Técnicos y Consejo Profesional de Agrimensura, al Departamento Ejecutivo a sus efectos publíquese y cumplido archívese.
ARTICULO 8º: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.