Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 974
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/04/2024
VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al CERTIFICADO Nº 1 de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLES DEL BARRIO PALOS VERDES", adjudicada a la empresa GEOMAC S.A. mediante Decreto Nº 4401/2023; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 el Departamento Vialidad informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base es Octubre 2023; la Fecha del Contrato es 23/11/2023; el Acta de Replanteo 04/12/2023 y con un Plazo de Obra de 5 meses.-
Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la Redeterminación de Precios Provisoria de la empresa GEOMAC S.A., la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986. Se constató que el avance de la obra se encuentra dentro de los parámetros dispuestos por el Art. 9 habiéndose alcanzado el 90% del avance de la obra proyectado, aprobado y acumulado.
Que al CERTIFICADO Nº 1 se le realiza el análisis con los índices correspondientes al mes de DICIEMBRE 2023, el cual es el mes de Ejecución de los trabajos; la Fecha de Publicación de los índices diciembre 2023, fue el 17/01/2024; la Fecha de Presentación de la empresa 25/01/2024; el porcentaje previsto en la curva de inversión fue de 0,91% y el Porcentaje de avance respecto a la curva de inversión es de 11,11%.-
Que el Importe del Certificado Redeterminado N° 1 Provisorio es de $ 6.656.188,28, que el importe Certificado Base N° 1 es de $ 4.576.587,10, la Diferencia a abonar por el Certificado N° 1 es de $ 2.079.601,18.
Que el Departamento Vialidad sugiere que se apruebe la redeterminación del CERTIFICADO Nº 1 por el monto de $ 2.079.601,18. Se deberá descontar $103.980,06 en concepto del 5% por Garantía de Contrato y $103.980,06 en concepto del 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo, resultando un total a retener de $207.960,12.-
Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.
Que a fojas 50 el informe de la asesora letrada de esta Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhirió al Decreto Provincial Nº 290/2021.
Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.
En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 23.
En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.
En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surgen que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del CERTIFICADO Nº 1 de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLES DEL BARRIO PALOS VERDES", el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Redeterminación Provisoria de Precios del CERTIFICADO Nº 1 de la obra: "CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN CALLES DEL BARRIO PALOS VERDES", por un monto total de PESOS DOS MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 2.079.601,18.-), en un todo de acuerdo con los considerandos y antecedentes obrantes en el Expte. 417R-2197-2024.-
ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-
ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 51.75.00, Gasto 4.2.2.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra; tome nota el Departamento Vialidad y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento; incorporándose copia del presente Decreto al expediente por el cual se tramitó la obra N°417R-7081-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-