Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 88
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/04/2024
Visto la Resolución N°78/2024 obrante a fs.407/409 del presente expediente, mediante la cual, entre otros puntos, se establece la reincorporación de la Sra. Silvana María Canova y la suscripción de un Acuerdo Transaccional en el marco de las actuaciones judiciales “CANOVA SILVANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PUBLICO”, Expte. Nro 27.274, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 431/445 de las presentes actuaciones el Abogado Apoderado de la Municipalidad de Bahía Blanca, Lisandro Pedro Simoncini, legajo Nº15.043, dependiente de Asesoría Letrada, ha suscripto un nuevo Acuerdo Transaccional y su Anexo con la Sra. Silvana María Canova y Leando Iván Sáez, en carácter de letrado patrocinante de la misma, a través del cual se conviene el pago del veinte por ciento (20%) de los salarios caídos de la nombrada, desde el momento de la cesantía hasta la reincorporación de ésta a sus funciones laborales; y se estipula el pago de las costas judiciales en el orden causado.
Que el monto total consignado en el nuevo Acuerdo Transaccional y su Anexo obrante a fs. 431/445 resulta ser el correcto puesto que se ha determinado conforme a la liquidación correspondiente realizada previamente por el Departamento Administración del Personal, según informe de fs.412/417 del presente expediente.
Que sobre el cálculo efectuado por el Departamento Administración del Personal, el Abogado Apoderado interviniente en la causa judicial de autos le ha adicionado los intereses correspondientes, devengados según la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a plazo fijo a treinta (30) días (conforme causa B.62488 "UBERTALLI" Sentencia del 18/05/2016 SCBA), los cuales se encuentran detallados a fs. 418/430.
Que la liquidación final practicada detallando los rubros que el Municipio debe abonar a la agente Silvana María Canova, se ha incorporado como Anexo del Acuerdo Transaccional aludido, y totaliza la suma de pesos dos millones seiscientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis con dos centavos ($2.621.866,02.-).
Que en razón del cálculo mencionado precedentemente se realizó el nuevo Acuerdo Transaccional y Anexo, con el reajuste de la pretensión indemnizatoria estipulando la suma mencionada en el considerando anterior, razón por la cual desde la Asesoría Letrada a fs. 446 se entiende que corresponde emitir el acto administrativo pertinente que deje sin efecto los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N°78/2024, obrante a fs.407/409 del presente expediente, y apruebe el Acuerdo con su Anexo suscriptos a fs. 431/445.-
Que por las razones expresadas en los considerandos de la Resolución N°78/2024, y conforme lo expuesto oportunamente por la Asesoría Letrada a fs. 385/387, 391/393 y 446, resulta conveniente la suscripción del mismo, puesto que finaliza por desestimiento las acciones judiciales incoadas por la referida agente contra la Municipalidad de Bahía Blanca, y teniendo en cuenta las escasas posibilidades de éxito que implicaría para el Municipio presentar un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que resulta altamente probable que la sentencia que recaiga sea condenatoria para la Comuna, con su consiguiente incremento de costas judiciales, lo que implicaría el pago de salarios caídos que podrían estipularse según criterio judicial vigente, entre un cincuenta por ciento (50%) y un cien por ciento (100%) desde el momento de la cesantía hasta la reincorporación de la misma a sus funciones laborales.
Que lo concerniente al trámite de pago de los rubros mencionados en el Acuerdo Transaccional y su Anexo aludidos, se harán efectivos una vez que se encuentren homologados por el Juzgado interviniente, tal lo estipula el propio acuerdo en el punto 3, párrafo 8).
Que se ha producido la reincorporación de la agente Silvana María Canova, puesto que se ha notificado de la citada Resolución N°78/2024 según consta a fs. 410 de las presentes actuaciones.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría Letrada corresponde realizar el acto administrativo pertinente, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
ARTICULO 1º)- Dejar sin efecto los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución N°78/2024 obrante a fs. 407/409 del presente expediente, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTICULO 2º)- Aprobar el Acuerdo Transaccional y su Anexo, obrantes a fs. 431/445 del presente expediente, propuesto por Silvana María Canova, y Leando Iván Sáez, en carácter de letrado patrocinante de la misma, por el cual se conviene el pago del veinte por ciento (20%) de los salarios caídos de la nombrada, desde el momento de la cesantía hasta la reincorporación de ésta a sus funciones laborales, y se conviene el pago de las costas judiciales en el orden causado. El monto devengado por los salarios caídos se establece en la suma de pesos dos millones seiscientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis con dos centavos ($2.621.866,02.-), cuyo alcance se suscribe en el marco de las actuaciones judiciales: “CANOVA SILVANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PUBLICO”, Expte. Nro 27.274, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTICULO 3º)- Dar por autorizado al Abogado Apoderado de la Municipalidad de Bahía Blanca, Lisandro Pedro Simoncini, legajo Nº15.043, dependiente de Asesoría Letrada, la firma del Acuerdo Transaccional y su Anexo, citados en el Artículo anterior, suscripto a fs.431/445 por el nombrado con Silvana María Canova, y Leando Iván Sáez, en carácter de letrado patrocinante de la misma; en el marco de las actuaciones judiciales “CANOVA SILVANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PUBLICO”, Expte. Nro 27.274, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTICULO 4°)- Por intermedio de la Asesoría Letrada se deberá incorporar a estos actuados la resolución judicial de homologación del Acuerdo Transaccional y su Anexo, mencionados en el Artículo 2°), a fin de tramitar el pago de los conceptos determinados en el citado Acuerdo, en el plazo estipulado en dicho documento.
ARTICULO 5°)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., publíquese, tomen nota las dependencias que correspondan, y gírese a la Asesoría Letrada para la prosecución de las actuaciones correspondientes.-