Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 59
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 08/03/2024
Visto la nota presentada por la Administración del Arzobispado de Bahía Blanca, mediante la cual solicita el otorgamiento de los distintos subsidios previstos en el Presupuesto de Gastos del corriente Ejercicio; y
CONSIDERANDO
Que la ayuda económica, conforme surge de fs.1 a 3 inclusive, tiene como destino fortalecer los programas y acciones sociales que la entidad solicitante desarrolla, en distintos barrios de la ciudad, a través de las siguientes instituciones que forman parte del Arzobispado y que a continuación se describen:
- Cáritas Arquidiocesana Bahía Blanca: Coordinación y animación comunitaria de proyectos específicos vinculados al trabajo de familias y jóvenes, a la educación y a la vivienda, priorizando las que se encuentren en estado de vulnerabilidad social.-
- Hogar Mamá Margarita: Apoyo integral a personas que atraviesan una situación de vulnerabilidad, priorizando la contención de niños y adolescentes.-
- Servicio Integral de la Familia: Atención de diversas problemáticas sociales referidas a la niñez y a la familia (deserción escolar, alimentación y nutrición, violencia doméstica, salud).-
- Centro de Formación Profesional Nº 402: Capacitación para la inserción laboral de las personas de sectores populares.-
- Pastoral Migratoria: Asistencia y promoción social de los trabajadores migrantes y sus familias, orientando, asesorando y derivando a las personas con dificultades para el acceso a su documentación y afrontando los costos de los trámites en los casos de personas con imposibilidades de asumir dichos gastos.-
- Hogar de Ancianos San Juan Bosco: Asistencia integral a personas mayores en situación de vulnerabilidad.-
- Acción Católica Bahía Blanca: Desarrollo del programa social "Gira Vida" destinado a la población más vulnerable de los barrios Roca (ex Bajo Rondeau) y Puertas al Sur (ex Villa Caracol).-
Que, de acuerdo a lo señalado a fs.4 por la Jefatura de Gabinete y Gobierno, en su jurisdicción presupuestaria se ha previsto un subsidio en favor de la entidad recurrente por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 6.435.000.-) para los antedichos programas que llevan adelante las instituciones en cuestión y solicita la intervención en las presentes actuaciones de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat a fin de que indique el monto que se le asignará al Arzobispado de Bahía Blanca, ya que se encuentra incorporada al Programa Social del Hábitat.-
Que a fs. 8 la Subsecretaría de Hábitat, con el Visto Bueno del Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, informa que, de acuerdo a las previsiones incluidas en el Presupuesto de Gastos para el corriente Ejercicio Fiscal dentro de su jurisdicción, se le asignará al Arzobispado de Bahía Blanca la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), para ejecutar acciones sociales, en el marco del Programa de Producción Social del Hábitat, destinado a otorgar ayudas para la construcción o realización de mejoras en viviendas de personas o grupos familiares sin recursos.-
Que a fs.9 vuelta, y en respuesta a lo solicitado por la Jefatura de Gabinete y Gobierno a fs.9, la Subdirección de Presupuesto conjuntamente con la Contaduría General efectúan la imputación preventiva del gasto.-
Que, por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) - Otórgase un subsidio al Arzobispado de Bahía Blanca, CUIT Nº 30-52907755-2, por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 36.435.000.-), el que será utilizado de la siguiente forma:
- PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 6.435.000.-) destinados a los diversos programas de la entidad solicitante, detallados en los considerandos de la presente.-
- PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) para la ejecución de acciones correspondientes al Programa de Producción Social del Hábitat, descripto en los fundamentos de este acto resolutivo.-
ARTICULO 2°) - El subsidio otorgado en el artículo anterior será abonado en dos (2) pagos de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 18.217.500) cada uno, mediante la confección de expedientillos.-
ARTICULO 3°) - El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse de la siguiente manera:
- PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 6.435.000.-): Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.01, Gasto: 5.1.7.0.
- PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-): Fuente 110, Jurisdicción 1110123000, Categoría Programática 22.01, Gasto 5.1.7.0.
ARTÍCULO 4°) - Notifíquese a la entidad beneficiaria que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos del Instructivo obrante a fs. 11 del expediente 0-1186-2024, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión cuyo modelo obra a fs.12, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones Anexas al Decreto 2980/00 – R.A.F.A.M.-
ARTÍCULO 5°) - A través de la Jefatura de Gabinete y Gobierno y de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.-
ARTICULO 6º) - Refrende la presente el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.-
ARTICULO 7º) - Cúmplase, notifíquese a la entidad mediante entrega de copia certificada de la presente, tomen nota Subdirección de Presupuesto, Contaduría General; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-