Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 109
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/01/2024
Visto las presentes actuaciones originadas por la Secretaria de Salud para la contratación del servicio de acompañante terapéutico por 24 horas, a fin de brindar prestaciones propias de la especialidad, conforme al detalle de la Solicitud de Pedido N° 384/2024 según fojas de 1 a 4, y que a fojas 5 se solicita contratar a la Cooperativa de Trabajo Cuidarte Ltda., ya que la misma fue constituida con apoyo Municipal, para brindar el servicio de acompañante terapéutico según lo estipulado en cláusulas anexas de fojas 7 a 9;
Considerando que a fojas 10 se solicita la Declaración de Incompetencia del personal Municipal, dado que la Secretaria de Salud no cuenta con personal para las tareas a desarrollar, debido que insumen una dedicación especifica, que excede a la especialidad de los profesionales que revisten como agentes municipales;
Que la Secretaria de Salud busca brindar con este dispositivo la figura de acompañantes terapéuticos para realizar prestaciones propias de la especialdad, a requerimiento de esta Secretaría por intermedio de los equipos de Primer Nivel de Atención y Equipo Matricial del Departamento de Salud Mental y Adicciones, como así también, efectores del segundo nivel de atención, con la intención de cubrir la mayor cantidad de casos solicitados y ofrecer un servicio de calidad a la comunidad.
Que atento lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156: "Como excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos", inciso: 8° "Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo.”
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTICULO 1º) Declárese la incompetencia en la órbita de la Secretaría de Salud, por no contar con disponibilidad de profesionales perteneciente a la rama de acompañantes terapéuticos, dado que insumen una dedicación especifica, que excede a la especialidad de los profesionales que revisten como agentes municipales;
ARTICULO 2º) Encomiéndese al Departamento de Compras la adjudicación del servicio de acompañante terapéutico - conforme detalle de la Solicitud de Pedido N° 384/2024 y Cláusulas Anexas, en un todo acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas en el presente expediente.
ARTICULO 3°) Déjese constancia que el Secretario de Salud y/o quien/es el mismo designe perteneciente a la Secretaria de Salud de la Ciudad de Bahía Blanca, será el responsable de constatar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicado, en un todo de acuerdo con lo normado en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 4º) Refrendese el presente por el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
ARTICULO 5°): Cúmplase. Notifíquese. Dese al R.O. Tome nota a sus efectos al Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaria de Gestión de la Salud; hecho: ARCHIVESE.-