Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 319
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/02/2024
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por Fernanda Daiana SAYAGO, con CUIT 27-35633159-7, para desarrollar actividades bajo el rubro de Verdulería y frutería, en el domicilio de la calle Plunkett Nº 3787esquina San Martín Nº 3396 de la Localidad de Ingeniero White-Partido de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 24 de enero de 2024, conforme constancias obrantes a fs.1-2;
Que a fs.3/13 y 18 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs.14/16 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs.19 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 14215 de fecha 23 de febrero de 2024. dejando constancia que el local reúne condiciones de uso e higiene al momento de la verificación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habilítase a Fernanda Daiana SAYAGO, con CUIT 27-35633159-7, contribuyente Nº 90551, para desarrollar actividades bajo el rubro Verdulería y frutería, en el domicilio de la calle Plunkett Nº 3787esquina San Martín Nº 3396 de la Localidad de Ingeniero White-Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 92/2024 a nombre de Fernanda Daiana SAYAGO, Contribuyente Nº 90551 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido: Archívese.-