Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21724

Ordenanza Nº 21724

Bahia Blanca, 21/03/2024

VISTO

 

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 10/10 vlta. referido al reconocimiento de los servicios prestados como personal becario en la Municipalidad de Bahía Blanca por el agente Gastón Fidalgo Legajo 14.780 dependiente del Departamento Talleres y Maestranza (Oficina 412), en el período comprendido desde el 12 de enero de 2011 al 16 de septiembre de 2012, correspondiéndole el pago de las diferencias salariales de dos años anteriores a la fecha de la solicitud, de la Bonificación por Antigüedad; y

 

CONSIDERANDO

 

Que a fojas 6 y 7 obra informe y liquidación pertinente del Departamento Administración del Personal, asimismo también cuenta con la intervención de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 8 vlta.

 

Que a fojas 4 obra Resolución N° 421/2023 reconociendo lo solicitado por el agente Gastón Fidalgo Legajo 14.780 DNI 33.801.608, dependiente del Departamento Talleres y Maestranza (Oficina 412) por el término de un (1) año, ocho (8) meses y cinco (5) días reconociendo los servicios desempeñados como becario.

 

Que el reconocimiento realizado mediante la mencionada Resolución se efectúa a partir de la fecha de interposición de reclamo por parte del agente Gastón Fidalgo Legajo 14.780 interesado, 24 de noviembre de 2023, y al solo efecto de la percepción de la bonificación por antigüedad y el usufructo de la licencia anual ordinaria dejando expresa constancia que quedará exclusivamente a cargo de la agente la realización de los tramites pertinentes por ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.

 

Por lo tanto el pago del beneficio otorgado de la Bonificación por Antigüedad será aplicando el 1% sobre su sueldo básico sobre la totalidad de los servicio, esto en concordancia con lo establecido en la ordenanza 18.008 y el Decreto Reglamentario 3855/2014.

 

Que a fojas 6 y 7 el Departamento de Administración de Personal informa y adjunta detalle del monto que asciende a la suma de $ 10.783,36 (diez mil setecientos ochenta y tres mil pesos con treinta y seis centavos).

 

 Que a fojas 8/9 la señora Contadora General informa que el gasto correspondiente al período mencionado, motivo de las presentes actuaciones, no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2021 y 2022 por lo cual no esta incluido en la Deuda Flotante.


Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140° del Reglamento de Contabilidad y el artículo 54° del Decreto N° 2980, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Articulo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a través del Departamento Administración del Personal, a abonar al agente Gastón Fidalgo legajo 14.780 dependiente del Departamento Talleres y Maestranza, (Oficina N° 412) las diferencias salariales no prescriptas dispuestas en el Artículo 4° de la Resolución N° 421/2023 de dos (2) años anteriores al 24 de noviembre de 2023 que surgen del reconocimiento de servicios desempeñados como personal becario de la Municipalidad de Bahía Blanca conforme al cálculo efectuado y que consta agregado a fojas 6 y 7 del expediente N° 0/00-11147-2023.

 

Artículo 2° - El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior  correspondía en su año de origen a las partidas 1131,1140, 1161, 1162, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110105000 Categoría Programática 010100 del Presupuesto de Gastos del año 2021 y 2022 debiéndose incluir en la deuda flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente conforme lo dispuesto en el artículo 140° del Reglamento de Contabilidad y 54° del Decreto 2980.

 

Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.