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Resolución Nº569

Resolución Nº 569

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/04/2024

VISTO las presentes actuaciones, referidas a las tareas llevadas a cabo por diversas Cooperativas de Trabajo, con motivo de la Catástrofe Climática acaecida el día 16 de diciembre próximo pasado en el Partido de Bahía Blanca; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 1 y 2, la Subsecretaría de Coordinación de Delegaciones, informa que la catástrofe referida dejara como saldo una masiva caída de aproximadamente catorce mil (14.000) árboles, voladura de techos, interrupción de los suministros de energía eléctrica y agua potable en todo el Partido de Bahía Blanca, montando un operativo con las Cooperativas de Trabajo que actualmente prestan servicios de limpieza y mantenimiento de espacios públicos, para colaborar en las tareas de despeje de calles, iniciadas  por empresas contratadas por la Municipalidad de Bahía Blanca de manera inmediata al suceso climático ocurrido;

Que el Decreto 5011/2023 establece en su artículo 4º la declaración “… en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos…”; y en su artículo 5º instruye “… a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande.";

Que la Contaduría General expresa que "...la presente contratación se observa por "Incumplimiento del proceso de contratación", según art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 123 del Reglamento de Contabilidad, debiendo confeccionarse el correspondiente acto administrativo donde se insista y autorice el pago";

Que la Subdirección de Análisis Legal y Administrativo dictaminara oportunamente "... que no fue posible concretar las contrataciones inmediatas al temporal a través de los procedimientos de contratación reglados para situaciones ordinarias, en primer término porque los servidores de los sistemas informáticos de compras y contabilidad estaban inhabilitados por encontrarse inundados con riesgo eléctrico. En segundo lugar porque los sistemas de comunicación estaban anulados y el suministro eléctrico cortado en la mayor parte de la ciudad. Y en tercer lugar, aún contando con dichos recursos, el delicado y crítico contexto social, especialmente de seguridad y sanidad pública, ameritaba proceder sin demora por parte de los funcionarios públicos y brindar soluciones urgentes e impostergables que de haberse atado a las formalidades de ley, cualquier acción hubiere resultado tardía. El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre otros bienes jurídicos en peligro, era inminente, por lo que lo que la actividad del estado no admitía demoras. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada, deviene irracional.- En definitiva, entiendo que en tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Conforme lo ha consagrado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios (Fallos 313:1513, 318:2074, entre otros).- Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar un procedimiento de reconocimiento de pago por legítimo abono.-Cabe decir que ante la efectiva prestación de un servicio -en las condiciones anteriormente señaladas- corresponde proceder a Su reconocimiento y pago, en tanto se observen las siguientes consideraciones.- La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-" En este sentido sugiero que en cada expediente que registre los servicios contratados o bienes adquiridos en las condiciones aquí tratadas constate, el cumplimiento de determinados requisitos y agregado siguiente documentación: Factura de Proveedor del de la Servicio/Comercio/Industria: remitos de entrega de la mercadería o certificación de servicios; Informe del funcionario que realizó la contratación en nombre de la Municipalidad, solicitando el pago de los bienes o servicios recibidos, indicando allí el objeto y finalidad de la contratación, explicando las razones de "urgencia reconocida" cuál fue la necesidad de la contratación, y para qué finalidad se adquirieron los productos o servicios, cuáles eran en ese momento los insumos disponibles municipales que resultaban insuficientes para atender la demanda de urgencia reconocida, debiendo especificar cómo el interés público comprometido encuentra satisfacción con la prestación cuyo pago se solicita; detalle de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la contratación, y los posibles perjuicios de no haberse contratado dicho servicio o suministro. Justificación de haber recibido bienes/servicios por el procedimiento de Legitimo Abono, indicando los motivos y causas que impidieron (circunstancias de tiempo, modo y lugar) iniciar el procedimiento de contratación y selección habitual y ordinario que se efectúa a través del Departamento Compras, informando la dependencia o funcionario que recepcionó la mercadería o el servicio, la conformidad de lo recibido de acuerdo a lo solicitado, y finalmente, cuál fue el destino de dichos insumos, o en dónde se encuentran los mismos (custodia). Especificar cómo se realizó la elección del proveedor (disponibilidad de atención, precio más bajo, mejor calidad, stock, etc.). Acreditar bajo debida constancia que los importes contratados se corresponde a los precios de mercado bajo el contexto en el que se encontraba la ciudad.- En ese orden, considero oportuno destacar que la observancia de los extremos reseñados encuentra su basamento en la responsabilidad que implican los procedimientos de compras que infrinjan la normativa vigente, los que harían pasibles a sus responsables de resarcir a la Comuna o a terceros de los daños y perjuicios emergentes de dichos actos (Conf. Art. 241º y 242º L.O.M).- ";

Que en los informes obrantes a fojas 53 y 125, se detalla que el operativo  se realizó, de manera conjunta con diversas empresas y dependencias municipales, con el objetivo de permitir el reestablecimiento de los servicios de energía eléctrica y comunicaciones, y del sistema de cámaras de seguridad; evitar el riesgo de caída de ramas en las veredas para mayor seguridad de circulación de los transeúntes; reanudar el tránsito vehicular en las calles cortadas debido a la presencia de ejemplares arbóreos, y prevenir la propagación de focos de incendio, y el desarrollo de microbasurales;

Por ello; en base a lo dictaminado precedentemente por la Subsecretaría de Legal y Técnica, la imputación de la Subdirección de Presupuesto y de la Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°)- Reconocer el pago por legitimo abono, a las Cooperativas de Trabajo, descriptas a continuación, por los trabajos realizados en el Partido de Bahía de Bahía Blanca, en el marco de la Emergencia Sanitaria, Alimentaria, Social, Ambiental, Habitacional, de Infraestructura, Administrativa, Económica y de Servicios Públicos, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($58.894.497,58), de acuerdo al siguiente detalle

  • COOPERATIVA DE TRABAJO TIERRA DE PAZ LIMITADA - Factura 00001-00000261;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJADORES UNIDOS LIMITADA - Factura 00002-00000581/582;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO NOROESTE LIMITADA - Factura 00001-00000872;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS LABORIOSAS LIMITADA - Factura 00002-00000141;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO 15 DE JULIO LIMITADA - Factura 00002-00000803;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO LAS VILLAS LIMITADA - Factura 00002-00000406;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA ROSAS LIMITADA - Facturas 00002-00000514/515;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO DE TODOS LIMITADA - Factura 00001-00000106;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO CUATREROS LIMITADA - Factura 00002-00000301;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO LIMITADA - Factura 00002-00000747;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO ANCLA BLANCA LIMITADA - Factura 00002-00000118;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO IL LAVORO LTDA - Factura 00002-00000043;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO LA PRIMERA DE INGENIERO WHITE LIMITADA - Factura 00002-00000495;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA - Factura 00002-00000234;
  • COOPERATIVA DE TRABAJO TIERRA DE PAZ LIMITADA - Factura 00001-00000277.-

ARTICULO 2°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00001-00000261 de COOPERATIVA DE TRABAJO TIERRA DE PAZ LIMITADA, C.U.I.T. 30-71480919-5, por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.125.743,75); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 3°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar las Facturas 00002-00000581 y 00002-00000582 de COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJADORES UNIDOS LIMITADA, C.U.I.T. 30-71068935-7, por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($8.591.540,75.-); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 4°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00002-00000872 de COOPERATIVA DE TRABAJO NOROESTE LIMITADA, C.U.I.T. 30-71036536-5, por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($1.417.500.-); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 5°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00002-00000141 de COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS LABORIOSAS LIMITADA, C.U.I.T. 30-71110656-8, por la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($3.838.652.-); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 6°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00002-00000803 de COOPERATIVA DE TRABAJO 15 DE JULIO LIMITADA, C.U.I.T. 30-71110405-0, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.325.604,85); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 7°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00002-00000406 de COOPERATIVA DE TRABAJO LAS VILLAS LIMITADA, C.U.I.T. 30-71155657-1, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($3.977.524,50); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 8°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar las Facturas 00002-00000514 y 00002-00000515 de COOPERATIVA DE TRABAJO VILLA ROSAS LIMITADA, C.U.I.T. 30-71155670-9, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($5.481.463.-); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 9°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00001-00000106 de COOPERATIVA DE TRABAJO DE TODOS LIMITADA, C.U.I.T. 30-71748095-9, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SETENTA MIL OCHENTA Y OCHO ($5.170.088.-); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 10°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00002-00000301 de COOPERATIVA DE TRABAJO CUATREROS LIMITADA, C.U.I.T. 30-71071290-1, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($1.220.890.-); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 11°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00002-00000747 de COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO LIMITADA, C.U.I.T. 30-71155664-4, por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($6.501.748,71); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 12°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00002-00000118 de COOPERATIVA DE TRABAJO ANCLA BLANCA LIMITADA, C.U.I.T. 30-71559489-3, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($4.068.650.-); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 13°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00001-00000043 de COOPERATIVA DE TRABAJO IL LAVORO LTDA, C.U.I.T. 30-71727534-5, por la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($2.765.041,52); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 14°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00002-00000495 de COOPERATIVA DE TRABAJO LA PRIMERA DE INGENIERO WHITE LIMITADA, C.U.I.T. 30-71068580-8, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($5.403.118,50); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 15°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00002-00000234 de COOPERATIVA DE TRABAJO PORVENIR LIMITADA, C.U.I.T. 30-71068924-1, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CIENTO SIETE ($2.502.107.-); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 16°)- Autorízase a la Contaduría General a pagar la Factura 00001-00000277 de COOPERATIVA DE TRABAJO LIBERTAD LIMITADA, C.U.I.T. 30-71634930-2, por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($2.504.825.-); en un todo de a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 17°)- Refrende la presente Resolución el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 18°)- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 17.00.00, Gasto 3.9.9.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTICULO 19°)-Cúmplase, dése al Registro Oficial, tome nota Contaduría General, hecho: ARCHIVESE.-