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Resolución Nº248

Resolución Nº 248

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 16/02/2024

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por Gustavo Fabián BUSILACCHI, con CUIT 23-21058801-9, para desarrollar actividades bajo el rubro de Oficina de servicios de gestiones administrativas, en el domicilio de la calle Ángel Brunel Nº 859 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 11 de enero de 2023, conforme constancias obrantes a fs.1-2;

Que a fs. 3-7/20 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 4/6 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs.21 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 01829 de fecha 15/02/2024, dejando constancia que el local reúne condiciones de uso e higiene al momento de la inspección;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habilítase a Gustavo Fabián BUSILACCHI, con CUIT 23-21058801-9, contribuyente Nº 92996, para desarrollar actividades bajo el rubro Oficina de servicios de gestiones administrativas, en el domicilio de la calle Ángel Brunel Nº 859 de la Localidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 84/2024 a nombre de Gustavo Fabián BUSILACCHI, Contribuyente Nº 92996 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido: Archívese.-