Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 213
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 05/02/2024
Visto estas actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por BISBAL LUCIANO ANDRES, con CUIT 20-29085908-6, para desarrollar actividad bajo el rubro de LOCUTORIO DE INTERNET CON FILTRO Y KIOSCO, en el domicilio de la calle LAMADRID Nº 118 de la Ciudad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 2 de Agosto del 2013, conforme constancias obrantes a fs. 1 ;
Que de fs. 2 a 12 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que en fecha 22/04/2015 se informa que el local reúne condiciones para la obtención de la habilitación correspondiente sin haber sido otorgada la misma ya que el contribuyente poseía deuda;
Que a fs. 66 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal con fecha 18/01/2024 debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs. 67 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 47974 de fecha 26/01/2024;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Habílitase a BISBAL LUCIANO ANDRES con CUIT 20-29085908-6, contribuyente Nº 76302, para desarrollar actividades bajo el rubro LOCUTORIO DE INTERNET CON FILTRO Y KIOSCO, en el domicilio de la calle LAMADRID Nº 118 de la Ciudad de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 68/2024 a nombre de BISBAL LUCIANO ANDRES, Contribuyente Nº 76302 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-