Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº120

Resolución Nº 120

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/03/2024

Visto las presentes actuaciones, atento a lo solicitado a fs. 11 por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, respecto a la encomendación de tareas como Director de Casa Abrigo II, al agente Damián Alberto DORADO FOGLIA, Legajo Nº 14.801, y

Considerando

 

Que se trata de la dirección de Casa Abrigo II, institución convivencial, es un dispositivo del Sistema de Protección y Promoción de Derechos destinados a brindar un ámbito alternativo y transitorio al de su grupo de convivencia a niños, niñas y adolescentes cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados su persona o sus derechos y garantías;

 

Que el agente Dorado Foglia cumple esta función desde el 1 de junio del 2023, función que resulta imprescindible para la prestación de los servicios esenciales de la niñez, garantizando el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el plexo normativo especial que rige en el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de los niños, niñas y adolescentes;

 

Que a fs. 12 obra informe de la Dirección General de Capital Humano y la imputación de Contaduría General a fs. 12 vta.

 

Por lo expuesto el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

 

- R E S U E L V E -

 

PRIMERO: Encomendar al agente Damián Alberto DORADO FOGLIA, Legajo Nº14.801, categoria 03/2C.02, dependiente de Sistema de Amas Externas (Oficina 585), la función de Director de Casa Abrigo II (oficina Nº713), abonándole la diferencia entre su categoría actual y la categoría 03/1A.4, en vitud de las tareas encomendadas y de acuerdo a lo establecido en el Art. 275º de la Ley Orgánica Municipal, correspondiendole se le abone la Bonificación Remunerativa por Función de Director de Institución del 20%, según lo establecido en el Decreto Nº 438/98 a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2024.
SEGUNDO: Dejar constancia que si durante el periodo mencionado, el agente Damián Alberto DORADO FOGLIA, Legajo Nº 14.801 hace uso de licencia alguna y lo sucede en reemplazo por este periodo otro agente, el agente mencionado dejará de percibir la diferencia de categoría, hasta tanto dure su ausencia y se le deberá pagar la diferencia de cargo y de bonificación al agente reemplazante.
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la jurisdicción: 1110106000; Fuente: 110; Categoria Programática: 01.01; Gasto: 1.1.1.3 y 1.1.3.3.-
CUARTO: Refrende la presente Resolución el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.

QUINTO: Cúmplase, notifíquese, tomen nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O. y ARCHIVESE.