Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21719
Bahia Blanca, 07/03/2024
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 9, referido al pago al agente Fernando Luis Pochi, legajo nro. 14.308, corresondiente al reconocimiento de los servicios prestados al Municipio de Bahía Blnaca como becario en ele prídodo comprendido entre el 01/07/2009 y 30/04/2011, teniendo en cuenta que a través del Artículo Cuarto de la Resolución N° 383/2023 que obra a fojas 5, se dio lugar a lo solicitado por le mencionado agente; y
CONSIDERANDO
Que el Departamento Administración de Personal a fojas 6 y 7 informó el detalle de la liquidación pertinente, correspondiendo la erogación de veintitrés mil ciento setenta y cuatro pesos con veintidós centavos ($ 23.174,22) del cual deberá liquidarse a favor del agente la suma de quince mil ochocientos nueve pesos con cincuenta y tres centavos ($ 15.809,53).
Que a fojas 8 el Departamento Contaduría General, informó que el reconocimiento del mencionado servicio implica un gasto que no se encuentra contemplado en los ejercicios econ{omicos 2021 y 2022, por lo cual no se encuentra incluido enla deuda flotante y su imputación correspondería en su gasto de orgien a la partida 1131, 1140, 1161, 1162, Categoría Programática 01.01.00, Fuentet de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110106000.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar al agente Fernando Luis POLCHI, legajo nº 14.308, las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años, anteriores al día 31 de octubre de 2023, dispuestas en el artículo cuarto de la resolución nº 383/2023, que surgen del reconocimiento de servicios que prestó el mencionado agente como becario en la municipalidad de Bahía Blanca, conforme al cálculo efectuado y que consta a fojas 6 y 7 de las presentes actuaciones.
Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo primero correspondía de origen a la partida: gasto 1.1.3.1, 1.1.4.0, 1.1.6.1 y 1.1.6.2, Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110106000, y deberá imputarse a la deuda flotante del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-