Boletines/Mercedes

Resolución Nº49/2024

Resolución Nº 49/2024

Mercedes, 05/03/2024

Visto

Lo solicitado en Expediente GDE N° 00003996/2024 caratulado Colegio Parroquial s/ permiso de evento día 05/03/2024:

Considerando

Que se encuentran acompañadas las exigencias requeridas por esta administración: certificado de cobertura de responsabilidad civil; nómina del personal de seguridad; constancia de contratación de servicio de emergencias médicas.

Que horas antes del inicio del espectáculo personal de Protección Civil recorrerá las instalaciones y labrará un informe que determinará que se encuentran cumplidas la totalidad de las exigencias requeridas para garantizar la integridad de los concurrentes.

Que entiendo que se encuentran cumplidas las exigencias establecidas por la Ordenanza Municipal 5859/04.

LA SEÑORA SECRETARIA DE GOBIERNO en uso de sus facultades legales que le son propias.

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar a los padres de los alumnos del 6° año del COLEGIO PARROQUIAL PADRE ANSALDO, según presentación en expediente de referencia, a realizar el evento a desarrollarse en las instalaciones del predio de la Liga de Padres de Familia y Ateneo de la Juventud Mercedina Club Social y Deportivo, ubicado en calle 11 N°3433, el día 06/03/2024 desde las 00.00 hasta las 05:00hs.-

ARTICULO 2°: La autorización conferida en el Artículo 1° se encuentra sujeta al informe de la Dirección de protección civil que se realice el día del evento. Hágase saber a los padres de los alumnos del 6° año del COLEGIO PARROQUIAL PADRE ANSALDO, que corre bajo su responsabilidad cualquier tipo de vicio y/o riesgos frente a terceros sobre cualquier circunstancia que altere, antes o durante el evento los extremos que fueron oportunamente acordados y/o aprobados por autoridades competentes. -

ARTICULO 3°: Se deberá dar cumplimiento a lo dictaminado en el Art. 12 cap. V de la Ordenanza 5859/04 (Horario de cierre); ley 11825 y 14050 art. 19 expendio de bebidas alcohólicas en la  modalidad canilla/ Barra libre.-

ARTICULO 4°: .Deberá cumplir con lo enunciado en la Ordenanza 7204/2012, sobre ruidos molestos, donde los mismos no podrán exceder los límites de su parcela.-

 ARTICULO 5°: El permiso mencionado en el artículo precedente tendrá el carácter de personal e intransferible. -

 ARTICULO 6°: Notifíquese. Regístrese. Cumplido, archívese