Boletines/Bolivar
Decreto Nº 76
Bolivar, 19/01/2024
Visto
El Expediente N° 4013-932/22 de la Licitación Pública N° 18/2022 SEGUNDO LLAMADO, la cual tiene por objeto la obra denominada “Repavimentación de calzada en camino sec. 011-06- Acceso Pirovano” y;
Considerando
Que a través del decreto N° 3284/2022 se dispuso el llamado a Licitación Pública para la obra de demolición de pavimento y saneamiento de base para bacheo, en el llamado se fijó el día 12 de Enero como fecha límite para la presentación de ofertas y acto de apertura de propuestas y por un error involuntario se realizó el llamado a licitación pública estableciendo la denominación de la obra como obra de demolición de pavimento y saneamiento de base para bacheo, siendo el correcto “Repavimentación de calzada en camino sec. 011-06- Acceso Pirovano”, el cual fue modificado por Decreto N° 3324/2022, y por Decreto N° 590/2023 se procedió a desestimar la oferta de la firma BRUNO CONSTRUCCIONES S.A. y consecuentemente dar de baja la Licitación Pública N° 18/2022;
Que por Decreto N° 1011/2023 se aprobó el segundo llamado a Licitación Pública tendiente a contratar la “Repavimentación de calzada en camino sec. 011-06- Acceso Pirovano”;
Que la obra fue presupuestada en quinientos veintisiete millones doscientos setenta y un mil sesenta y cinco con 64/100 ($527.271.065,64);
Que por Decreto N° 1456/2023 se adjudica la Licitación Publica N° 18/2022 segundo llamado a la firma FONTANA NICASTRO S.A. DE CONSTRUCIONES, por la suma de pesos setecientos cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y dos mil ciento cuatro con 12/100 ($745.942.104,12) y se suscribe el contrato de obra pública con fecha 03 de Agosto del corriente año y el día 16 de Agosto se firmó el acta de replanteo de la obra;
Que la contratista por EX-2023-42698012-GDEBA-DVMIYSPGP, adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA presentando el correspondiente ANEXO IV, como Anexo II solicito la Redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra, y como Anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de Redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 995/22, modificatorio del Decreto N° 290/21;
Que mediante RESO-2023-23855-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 30 de Octubre, se aprobó el factor de Redeterminación al 95% Fr1 de 1,1538 aplicable al mes de AGOSTO/23 conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo 1 de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, ascendiendo a la suma de pesos un millón noventa y dos mil doscientos cuatro con 86/100 ($1.092.204,86), en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES;
Que mediante RESO-2023-23855-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 30 de Octubre, se aprobó el factor de Redeterminación al 95% correspondiente al mes de AGOSTO/23 Fr2 de 1,4467 aplicable al mes de SEPTIEMBRE/23 conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo 1 de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES, y en su artículo 3° aprueba Fr1 Bis 1,4394 aplicable al certificado de pago de obras N° 1 correspondiente al mes de AGOSTO/23, coincidente con el mes del certificado ascendiendo a la suma de pesos dieciocho millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos veintitrés con 13/100 ($18.345.223,13);
Que al certificado de reajuste 1 se le descontó la suma de pesos ciento sesenta y tres mil ochocientos treinta con 73/100 ($163.830,73) y el reajuste del certificado N° 1 bis y N° 2 se le descontó la suma de pesos dos millones setecientos cincuenta y un mil setecientos ochenta y tres con 47/100 ($2.751.783,47) correspondiente a la devolución del Anticipo Financiero resultando un importe neto por la suma de pesos dieciséis millones quinientos veintiún mil ochocientos trece con 79/100 ($16.521.813,79);
Que mediante RESO-2023-2506-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 13 de Noviembre, se aprobó el factor de Redeterminación al 95% Fr3 de 1,5515 aplicable al mes de OCTUBRE/23 a valores de SEPTIEMBRE/23, conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo 1 de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES, ascendiendo a la suma de pesos cuarenta y un millones setecientos noventa mil cuatrocientos veinticinco con 11/100 ($41.790.425,11);
Que mediante RESO-2023-2506-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 13 de Noviembre, se aprobó el factor de Redeterminación al 95% Fr2 Bis de 1,5516 aplicable al certificado de pago por obras N° 2 correspondiente al mes de SEPTIEMBRE/23, coincidente con el mes del certificado, conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo 1 de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES, ascendiendo a la suma de pesos tres millones ochocientos treinta y un mil setecientos ochenta y cuatro con 38/100 ($3.831.784,38);
Que al certificado de reajuste 2 bis y N° 3 se le descontó la suma de pesos seis millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y uno con 42/100 ($6.843.331,42) correspondiente a la devolución del Anticipo Financiero resultando un importe neto por la suma de pesos treinta y ocho millones setecientos setenta y siete mil ochocientos setenta y ocho con 07/100 ($38.778.878,07);
Que mediante PV-2023-47591624-GDEBA-SGOCCYPDV expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 16 de Noviembre por la cual se informa que al importe de obra resultante de la aplicación del Factor de Redeterminación 1,4394 correspondiente a la 1° bis Redeterminación Provisoria al mes de Agosto/2023 es de trescientos veintisiete millones setecientos sesenta y seis mil novecientos sesenta con 55/100 ($327.766.960,55) que al aplicarle el 15% correspondiente al Anticipo financiero aprobado por resolución N° 1828/2023, resulta un importe del Anticipo Financiero Redeterminado de pesos cuarenta y nueve millones ciento sesenta y cinco mil cuarenta y cuatro con 08/100 ($49.165.044,08), en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES;
Que mediante RESO-2023-51-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14 de Diciembre, se aprobó el factor de Redeterminación al 95% Fr4 1,6369 aplicable al mes de NOVIEMBRE/23, a valores de OCTUBRE/23, coincidente con el mes del certificado, conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo 1 de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES, ascendiendo a la suma de pesos quince millones setecientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis con 35/100 ($15.736.796,35);
Que mediante RESO-2023-51-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14 de Diciembre, se aprobó el factor de Redeterminación al 95% Fr4 1,6369 aplicable al mes de NOVIEMBRE/23, a valores de OCTUBRE/23, coincidente con el mes del certificado, conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo 1 de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES, ascendiendo a la suma de pesos quince millones setecientos treinta y seis mil setecientos noventa y seis con 35/100 ($15.736.796,35);
Que mediante RESO-2023-51-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14 de Diciembre, se aprobó el factor de Redeterminación Fr3 Bis 1,6318 aplicable al certificado de pago por obras N° 3 correspondiente al mes de OCTUBRE/23 coincidente con el mes del certificado, tendiente a efectuar el reajuste, contemplando la diferencia que resulta del cálculo del mes anterior con el coeficiente del mes ejecutado, cuyo índice fue publicado con posterioridad, conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo 1 de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES, ascendiendo a la suma de pesos seis millones ochenta y cuatro mil ochocientos siete con 14/100 ($6.084.807,14);
Que mediante RESO-2024-54-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 10 de enero, se aprobó el factor de Redeterminación Fr4 Bis 1,7835 aplicable al certificado de pago por obras N° 4 correspondiente al mes de NOVIEMBRE/23 coincidente con el mes del certificado, cuyo índice fue publicado con posterioridad, conforme lo establecido en el Articulo 16 Anexo 1 de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES, ascendiendo a la suma de pesos tres millones seiscientos veintidós mil doscientos cincuenta y cinco con 22/100 ($3.622.255,22);
Que al certificado de reajuste 4 bis se le descontó la suma de pesos quinientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho con 29/100 ($543.338,29) correspondiente a la devolución del Anticipo Financiero resultando un importe neto por la suma de pesos tres millones setenta y ocho mil novecientos dieciséis con 93/100 ($3.078.916,93);
Que a fs. 3311/3312 obra informe de la Contaduría Municipal, en el que se expone que el importe de pesos tres millones seiscientos veintidós mil doscientos cincuenta y cinco con 22/100 ($3.622.255,22), son financiables con recursos provenientes la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que serán ingresados en el 32.96.00- Repavimentación en camino Sec. 011-06-Acceso a Pirovano. Fuente de financiamiento 132 de Origen Provincial;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA
Artículo 1o: Aprobar la Redeterminación de precios cuarta bis a cargo de la firma FONTANA NICASTRO S.A. DE CONSTRUCCIONES por un valor total de pesos tres millones seiscientos veintidós mil doscientos cincuenta y cinco con 22/100 ($3.622.255,22), en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4013-932/22.
Artículo 2o: Desaféctese la suma de pesos quinientos cuarenta y tres mil trecientos treinta y ocho con 29/100 ($543.338,29) correspondiente a la devolución del anticipo financiero en los reajustes de precios, ascendiendo el contrato a un total de pesos ochocientos setenta y dos millones treinta y cinco mil ciento diecinueve con 95/100 ($872.035.119,95), en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4013-932/22.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110110000 Secretaria de Obras Publicas – Programa: 32.00.00 – Ejecución de Obras y Servicios Públicos- 32.96.00- Repavimentación en camino Sec. 011-06-Acceso a Pirovano. Fuente de financiamiento 132 de Origen Provincial. Recurso 22.5.01.19.
Artículo 4°: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda, conforme lo normado por el Decreto N° 2490-23.
Artículo 6o: Comuniqúese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.