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Decreto Nº22

Decreto Nº 22

Bolivar, 08/01/2024

Visto

El Decreto N° 292 de fecha 13 de abril de 2012, el Decreto N° 2255 de fecha 28 de Diciembre de 2012, el Decreto N° 459 de fecha 07 de Marzo de 2018, y;

Considerando

Que la Provincia de Buenos Aires, cuenta con un Programa Integral de Protección Ciudadana que tiene por objeto optimizar el plan de seguridad pública, integrar las acciones y articular el funcionamiento, mediante aportes logísticos e implementación tecnológica, en articulación con los municipios de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en este orden, la Municipalidad de Bolívar ha promovido años atrás, la creación de nuevas áreas de trabajo, con la finalidad de optimizar las tareas de control y fiscalización en el Partido de Bolívar, conforme lo establecen las Ordenanzas Municipales vigentes;

 

Que en esta oportunidad, con la finalidad de llevar adelante las políticas necesarias que posibiliten la elaboración de metas, proyectos y programas a mediano y largo plazo, se propicia la creación de una estructura orgánica unificada que tenga como  responsabilidad primaria asistir al Departamento Ejecutivo, en la planificación y fijación de políticas en materia de control y fiscalización, coordinando su ejecución e implementación con autoridades Provinciales y Nacionales;

 

Que al abrigo de las consideraciones precedentes, es que se propicia encontrar soluciones integradas y efectivas conforme a las demandas y necesidades de la administración, procurando mayor celeridad y eficiencia en la gestión de gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Artículo 1º: Unifíquense las áreas de PROTECCION CIUDADANA Y DEFENSA CIVIL y AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL “JORGITO MARTINEZ BOERO”, denominándose: DIRECCION DE PROTECCIÓN CIUDADANA, bajo dependencia directa de la Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 2°: La Dirección que se crea por el artículo anterior estará a cargo de un Director, que será designado por el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 3°: Determínese como estructura orgánica de la Dirección de Protección Ciudadana, las siguientes áreas:

 

  • Centro de Operaciones y Monitoreo
  • Defensa Civil
  • Seguridad Vial y Transito
  • Estacionamiento Medido
  • 107 Emergencias – Despacho y Ambulancia – Organización del recurso Humano.-

 

Artículo 4°: Determínese como objetivos y acciones de la Dirección de Protección Ciudadana, los siguientes:

 

  1. Elaborar un Plan Estratégico contemplando las políticas públicas de Protección Ciudadana;

 

  1. Coordinar a nivel local los planes, proyectos, programas y protocolos de emergencias y catástrofes, en conjunto con otros organismos municipales, provinciales y nacionales.

 

  1. Coordinar un sistema de comunicaciones al servicio de la protección de los ciudadanos donde confluyan diversos recursos tecnológicos como equipos de comunicación, cámaras de vigilancia publica, sistemas de posicionamiento global, etc.

 

  1. Coordinar las relaciones entre el Municipio, las Instituciones, los vecinos, las Fuerzas Policiales y las fuerzas de Seguridad.

 

  1. Colaborar con las Fuerzas Policiales y de Seguridad en materia de Prevención de Delitos.

 

  1. Brindar apoyo logístico a la Fuerza Policial para asegurar su operación normal.

 

  1. Conformar la mesa de trabajo de Seguridad, llevando adelante la coordinación de reuniones, jornadas y demás actividades donde participan los múltiples actores involucrados en la problemática que hace a la protección de los Ciudadanos, destacando la participación comunitaria de los vecinos.

 

  1. Brindar Formación, capacitación y Planificación Operacional de los agentes de Protección de Ciudadana.

 

  1. Coordinación del Área 107 Emergencias Médicas  y Organización del Recurso Humano;

 

  1. Llevar adelante tareas de Control Urbano y Suburbano y todo tipo de controles tendientes al ordenamiento urbano, fiscalizando el cumplimento de las normas Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de habilitaciones comerciales, seguridad vial, obras y edificación, seguridad e higiene, nocturnidad, entre otras;

 

  1. Entender en la constatación y verificación de infracciones a Ordenanzas Municipales, Leyes Provinciales y Nacionales cuya aplicación corresponda a las Municipalidades;

 

  1. Impulsar y desarrollar acciones en materia de Seguridad Vial en el Partido de Bolívar.

 

  1. Llevar adelante tareas de Capacitación y Educación Vial tendientes a crear Conciencia Vial en todas y todos los vecinos del Partido de Bolívar.

 

  1. Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de las normas de tránsito vigentes, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia.

 

  • Llevar adelante tareas de Inspección General, Control Urbano y Suburbano tendientes al ordenamiento urbano, fiscalizando el cumplimento de las normas Nacionales, Provinciales y Municipales en materia de habilitaciones comerciales, espacios públicos, obras y edificación, seguridad e higiene, nocturnidad, entre otras;

 

  1. Entender en la habilitación y control del transporte público de pasajeros.

 

  1. Conocer en la emisión de Licencias de Conducir.

 

  1. Realizar controles de Prevención Vial, trabajando en la concientización vial y en el cumplimento de las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes en materia de Seguridad Vial.

 

  1. Conocer en forma exclusiva sobre las autorizaciones de cortes parciales y/o totales de las diferentes vías de circulación. (Avenidas, calles, caminos vecinales, etc.).

 

  1. Conocer en el otorgamiento de permisos y/o autorizaciones de fiestas privadas, con arreglo a lo normado en la Ordenanza Nº 2153/11.

 

  1. Gestión integral de Riesgos relacionados a las situaciones de emergencia, trabajando en equipo con el Consejo Provincial de Emergencias, a fin de mitigar los riesgos detectados y poder dar rápida respuesta ante las diversas contingencias que puedan surgir;

 

  1. Gestionar la participación de la Dirección en programas, planes y proyectos de cooperación y capacitación que se propicien en ámbitos académicos, institucionales y de la sociedad civil.

 

  1. Organizar e impulsar cursos y seminarios de capacitación y concientización vinculados a la seguridad vial para funcionarios municipales, organizaciones intermedias y a la comunidad en general, en coordinación con los organismos competentes.

 

  1. Organizar y/o dictar cursos y seminarios de capacitación para los agentes municipales cuyo desempeño se vincule con la seguridad vial, en colaboración con entidades gubernamentales y no gubernamentales;

 

  1. Promover una conciencia a nivel municipal en relación a la necesidad de construir una visión integral de la Seguridad Vial.

 

  1. Entender en la aplicación del Sistema de Estacionamiento Medido.

 

Asimismo se ejercerán las atribuciones que el Departamento Ejecutivo le delegue respecto de poderes propios de éste.

 

Artículo 4°: Las erogaciones que demande la implementación del presente Decreto, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 1110102000 - Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 5°: Facúltase a la Secretaría de Hacienda para realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación del presente Decreto.

 

Artículo 6°: Tomen conocimiento Contaduría y Cómputos a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

 

Artículo 8°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.