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Ordenanza Nº5628

Ordenanza Nº 5628

Bragado, 07/03/2024

VISTO Que en el marco del convenio colectivo de Trabajo convalidado por Ordenanza N”5252/19, la Ley N" 14.656, la Ordenanza Complementaria del presupuesto 2023 y el Acta resultante de la reunión celebrada entre el Departamento Ejecutivo y los representantes sindicales; y CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° f›769/58 Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la Administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2015, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo, con renovación del mismo el día 10 de diciembre de 2019; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 5 del Convenio Colectivo de Trabajo, respectivamente a la Ley N° 14.656, sección II, de la Negociación Colectiva, prevé que mediante dicha modalidad se llevará adelante la regulación inherente a la relación de empleo municipal, entendiendo por t4les extremos se considera que el Departamento Ejecutivo y los representantes de los Sindicatos Municipales, deberán discutir el acuerdo de paritarias anualmente; Que, a solicitud de los representantes gremiales el día 18 de noviembre del corriente año se reabrió la negociación, tal lo acordado en el mes agosto y se logra un nuevo acuerdo: un incremento de un TRECE (13) POR CIENTO los Sueldos Básicos de cada escala Salarial respecto de los haberes a percibir sobre lo laborado en el mes de noviembre de 2023; Que, se pone a consideración de ese Honorable Cuerpo un nuevo Proyecto de Ordenanza Municipal referente a1 Nuevo Acuerdo Paritario Municipal; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA  Y  SANCIONA  CON  FUERZA  DE: ORDENANZA Nº 5628/24

ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO:  MODIFICASE el Artículo 27º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto 2023, el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 27": ESTABLEZCASE como escalafón municipal y básico de cada categoría los datos que se detallan a continuación:

ESCALA SALARIAL

NOVIEMBRE    2023

ET IV

84.598,06

ET III

88.125,49

ET II

91.652,92

ET I

95.250,90

D IV T

98.213,95

D III T

101.741,38

D II T

107.667,47

D I T

114.792,89

CD T

125.445,74

C T

144.423,34

B T

156.275,52

A T

168.127,70

EA IV

82.764,03

EA III

86.361,77

EA II

89.889,20

EA I

93.487,19

D IV A

98.213,95

D III A

101.741,38

D II A

107.667,47

D I A

114.792,89

CD A

125.445,74

C A

144.423,34

B A

156.275,52

A A

168.127,70

EO IV

81.000,07

EO III

84.598,05

EO II

88.125,49

EO I

91.652,92

D IV O

95.250,90

D III O

98.213,95

D II 0

101.741,38

D I O

107.667,47

CD O

114.792,89

C O

125.445,74

B O

144.423,34

A O

156.275,52

ES IV

79.236,34

ES III

82.763,78

ES II

86.361,77

ES I

89.889,20

D IV S

91.652,92

D III S

93.487,19

D II S

98.213,95

D I S

101.741,38

CD S

107.667,47

C S

114.792,89

B S

125.445,74

A S

144.423,34

E. PROF. ASIST IV

85.726,84

E. PROF. ASIST III

89.324,81

E. PROF. ASIST II

92.852,25

E. PROF. ASIST I

96.450,23

D. PROF. ASIST IV

99.413,28

D. PROF. ASIST III

102.940,71

D. PROF. ASIST II

108.866,80

D. PROF. ASIST I

115.992,22

CD. PROF. ASIST.

126.645,07

C PROF. ASIST.

145.622,67

B PROF. ASIST.

157.474,85

A PROF. ASIST.

169.327,03

REMPLAZO

79.236,34

TEMPORARIO

79.236,34

ARTICULO SEGUNDO.-     CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.