Boletines/Lobería
Decreto Nº 816-24
Lobería, 11/04/2024
DISPÓNESE el RECHAZO del recurso de revocatoria interpuesto por el agente municipal.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley 14.656, la Ordenanza General N° 267/80, la Ordenanza N° 1.973/15, EX-2024-00016308-MUNILOB-SG el Decreto N° 638/24; y
Considerando
QUE, mediante Decreto N° 638/24 se dejó sin efecto, a partir del 01 de mayo de 2024, el Adicional por Actividad Crítica otorgado por Decreto N° 1.923/18, al agente municipal Juan José Marinier, Legajo N° 10.593, por reiteradas faltas en el registro dactilar que certifiquen el debido cumplimiento de las tareas, objeto de la retribución
QUE, el referido agente interpone recurso de revocatoria con apelación jerárquico en subsidio lo que resulta contradictorio, solicitando al Sr. Intendente Municipal revea l acción por la cual se determina la quita del adicional, sin razón justificada, y deje sin efecto la disposición ya que no existe incumplimiento a lo exigido en el Decreto N° 1.923/18, y se proceda a determinar la nulidad del Decreto N° 638/24;
QUE, argumenta lo solicitado manifestando que oportunamente y en reuniones establecidas en 2018 se asignó la retribución en cuestión debido a las tareas que realiza, no al tiempo que consumen, que efectivamente como su nombre lo indica, es porque las mismas que se enumeran para establecer un valor se utilizó un promedio de las horas habitualmente cumplía en esas actividades, pero que ese cálculo aproximado y promedio es a los fines de valorizar la tarea, de lo contrario está mal otorgado, siendo responsabilidad del municipio;
QUE, agrega no haber cometido falta alguna dentro de las tareas que implica su cargo, contempladas en la Ley N° 14.656 y Ordenanza N° 1.973/15, ya que no existe ninguna orden rechazada ni obrante en ninguna de las pruebas presentadas, de incumplimiento de sus tareas, de las habituales y de las críticas, por lo que no corresponde sanción ninguna, ni quita del adicional en función del tiempo extra dedicado;
QUE, además señala, que tareas críticas son aquellas que no se pueden postergar por sus características, complejidad, dependencia de terceros o incertidumbre, pueden suponer una dificultad para su consecución o constituir un riesgo real de desviación, todo lo que no pareciera coincidir con lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza N° 1.973/15 que reza: “Todo trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas y que deban ser remuneradas, conforme el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos: (…) i) Adicional por Actividad crítica: Cuando por razones de escasez de personal competente, se comprobare que existen serias dificultades para la cobertura de cargos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer, mientras duren las causales que dieron origen a las dificultades señaladas, un adicional por actividad crítica (…)”;
QUE, en relación a la prueba documental acompañada, se encuentran las actas de reunión de las que surge que el 29 de agosto de 2018, en presencia de los Directores de Desarrollo Local, Personal y Recursos Humanos y Ambiente y Hábitat que se encontraban a cargo en ese momento, el agente en cuestión solicitó se le otorgue un adicional por conservación de maquinarias y vehículos a cargo, manifestando además que realizaba una serie de tareas que consideraba no eran inherentes a su cargo de capataz, como mantenimiento de desagües, pintura, elaboración de leña, arbolados urbanos, entre otras;
QUE, posteriormente finaliza el acta de reunión indicándose que los referidos funcionarios se comprometían a rever los adicionales y tareas asignadas al agente Marinier;
QUE, el 20 de setiembre de 2018 se vuelven a reunir convocándolos la solicitud del agente, respecto al reclamo efectuado en la reunión de agosto. Se deja constancia que se expone ante el mismo los adicionales que puede percibir por la categoría y cargo que ocupa, recalcándose que del adicional percibido se descuenta el 18,8% para aportes previsionales y asistenciales, por lo que representa una disminución en el haber bruto, ya que las horas extras no sufren descuentos;
QUE, en la reunión el agente Marinier consulta los horarios a cumplir respondiéndole que debe cumplir con su carga horaria habitual de treinta horas (30 hs.) semanales mas cuatro horas (04 hs.) extras por día, como lo estaba haciendo a esa fecha;
QUE, la Directora de Personal y Recursos Humanos explica que el adicional por actividad crítica se calcula en base al valor de loas horas extras realizadas hasta ese momento, es decir, que se le abonarán aparte de los adicionales, las horas extras que cumpla en caso de surgir una emergencia o que su superior considere necesario fuera de su horario signado;
QUE, el Director de Ambiente y Hábitat expone que deberá seguir fichando las horas trabajadas, tanto entrada como salida y que no podrá retirarse una vez organizado el trabajo y realizará un listado de tareas que le serán inherentes al cargo que ocupa, tomado como referencia el presentado por el agente, dejando en claro que no tiene permitido llevar a cabo trabajos particulares paralelamente a los que corresponden a su empleo municipal dentro del horario laboral;
QUE, dicho agente termina aceptando el adicional por actividad crítica, equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%), en reemplazo de las horas extras diarias, además de otorgarle un Adicional por Conservación de Maquinarias y Vehículos a cargo equivalente al diez por ciento (10%) ambos porcentajes sobre su sueldo básico, todo ello conforme lo conversado y plasmado con anterioridad en el acta;
QUE, Que conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal N° 1973/15: “El trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas y que deban ser remuneradas, conforme con el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos: (…) :i) Adicional por actividad critica: Cuando por razones de escasez de personal competente, se comprobare que existen serias dificultades para la cobertura de cargos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer, mientras duren las causales que dieron origen a las dificultades señaladas, un adicional por actividad critica, (…) n) adicional por conservación de maquinarias o vehículos a cargo: Los Agentes que tengan a su cargo vehículos o maquinarias especiales y que demuestren un particular cuidado en su conservación y manejo, tendrán derecho a percibir un adicional de hasta un Diez por ciento (10%) del sueldo básico por este concepto”. Es decir, que en con basamento legal en dicha norma, se dispuso otorgar los adicionales señalados en el Decreto N° 1923/18;
QUE, consecuentemente con el acta labrada, queda evidenciada la conformidad por parte del agente Juan José Marinier, respecto a cumplir con treinta horas (30 hs.) semanales, mas cuatro horas (04 hs.) por día, abonando aparte de las retribuciones, solo aquellas horas extras que se realicen en caso de suceder alguna emergencia o que su superior lo considere necesario fuera de su horario habitual, como también el compromiso de fichar el ingreso y egreso de las horas trabajadas y los conceptos y porcentajes de los adicionales;
QUE, teniendo en cuenta el contenido de las actas refrendadas y acompañadas por el propio recurrente, el agente no puede contradecirse e ir en contra de sus propios actos, la teoría de los actos propios sostiene que a nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, es decir, no puede volver ahora sobre sus pasos y decir que no ha cometido falta alguna dentro de las tareas que implica su cargo contempladas en la legislación vigente, atento a que se encuentra documentada la falta de registro de ingresos y egresos adunadas a la actuaciones en el expediente EX-2024-00016308-MUNILOB-SG y constancias de los avisos remitidos formalmente al agente Marinier;
QUE, consecuentemente, se encuentra acreditado que el agente municipal en cuestión percibía un adicional por actividad crítica por el que debía cumplir con su carga horaria de treinta horas (30 hs.) semanales más cuatro horas (04 hs.) diarias, cuya conformidad fue expresamente prestada por el mismo, conforme consta en el acta del 20 de setiembre de 2018;
QUE, asimismo, se plasmó que debía registrar ingresos y egresos, lo cual infringió, motivo por el que fue citado el 18 de agosto de 2023, en presencia de las Directoras de Personal y Recursos Humanos y Desarrollo Local, donde se lo interroga acerca de su incumplimiento a la obligación acordada y se puso en aviso a fin de regularizar la situación, a lo que manifestó que lo haría más allá de continuar con su conducta irregular, conforme surge de los registros adjuntos por la Directora de Personal y Recursos Humanos;
QUE, la Asesoría Letrada emite dictamen aconsejando no hacer lugar a su pedido de revisión del Decreto N° 638/24;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º DISPÓNESE el RECHAZO del recurso de revocatoria interpuesto por el agente municipal JUAN JOSÉ MARINIER, Legajo Nº 10.593, de revisión del Decreto N° 638/24.
ARTÍCULO 2° RATIFÍCASE en todos sus términos lo establecido en la disposición citada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º Notifíquese personalmente o por cédula.
ARTÍCULO 4° Notifíquese, tomen conocimiento Dirección de Personal y Recursos Humanos, Asesoría Letrada, Contaduría, Dirección de Desarrollo Local y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.