Boletines/Lobería
Decreto Nº 805-24
Lobería, 11/04/2024
DISPÓNESE la actualización de los valores de las tasas municipales.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Nº 2.823/23, el Decreto N° 407/24; y
Considerando
QUE, a través del Decreto N° 407/24 se dispuso la actualización de los valores de tasas municipales, de acuerdo al índice de variación de precios al consumidor publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), atento a lo determinado en el artículo 57° de la Ordenanza Fiscal e Impostiva N° 2.823/23 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la fecha de vencimiento, como también actualizar periódicamente, de acuerdo a la variación de índices de precios al consumidor, publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), todos los tributos municipales;
QUE, la Directora de Ingresos Públicos ING. EUGENIA ARCHIERI, manifiesta la necesidad de anticipar la referida actualización, en lo que respecta a las tasas que sufren variación a partir de la cuota 04, en virtud de la situación económica imperante;
QUE, consecuentemente resulta necesario dictar el acto administrativo de rigor;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- DISPÓNESE la actualización de los valores de las tasas municipales que sufren variación a partir de la cuota 04, de acuerdo al índice de variación de precios al consumidor publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC), a saber:
CAPITULO I: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
A partir de cuota 03 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para de enero, febrero, marzo.
En cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para abril y mayo.
En cuota 05 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para junio y julio.
En cuota 06 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para agosto y septiembre.
CAPITULO II: TASA POR SERVICIOS URBANOS
A partir de cuota 03 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para enero, febrero, marzo.
En cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para abril y mayo.
En cuota 05 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para junio y julio.
En cuota 06 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para agosto y setiembre.
CAPITULO XIX: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
A partir de cuota 03 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para enero, febrero, marzo.
En cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para abril y mayo.
En cuota 05 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para junio y julio.
En cuota 06 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para agosto y setiembre.
CAPÍTULO XXI: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA FONDO SOLIDARIO ARTÍCULO 36
Inc. b)
A partir de cuota 03 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para enero, febrero, marzo.
En cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para abril y mayo.
En cuota 05 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para junio y julio.
En cuota 06 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para agosto y setiembre.
CAPITULO XXIII: CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DEL BALNEARIO ARENAS VERDES
A partir de cuota 03 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para enero, febrero, marzo.
En cuota 04 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para abril y mayo.
En cuota 05 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para junio y julio.
En cuota 06 por el índice de variación de precios al consumidor publicado por el INDEC para agosto y setiembre.
ARTÍCULO 2.- La variación de los valores se fijarán de acuerdo a los índices publicados al momento de la liquidación de cada cuota.
ARTÍCULO 3.- Tomen conocimiento, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría Municipal, Delegación de San Manuel, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Turismo, Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Dirección de Mantenimiento Vial y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.