Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1189/23

Decreto Nº 1189/23

Coronel Pringles, 27/07/2023

Visto

el Expediente Nº 1.487/2023, Alcance 03, iniciado por el Sr. Rossi Oscar, Secretario de Desarrollo; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita autorización para el financiamiento del Proyecto presentado por los representantes de la Empresa ROFERE S.R.L. “Tres Picos Nutricional Animal”, en el marco del Fondo para la Promoción de la Agroindustria, creado a través de la Ordenanza Nº 4.750/21 y su modificatoria Nº 4.855/22;

Que ROFERE S.R.L. es una empresa dedicada a la nutrición y salud animal cuya misión es fomentar el crecimiento productivo, elaborando alimentos balanceados y concentrados de calidad;                                                                                                                                                                                     

Que este proyecto tiene como objetivo ampliar la capacidad de la línea de producción de alimentos, realizando una reforma de la máquina peletizadora;

Que para dicha reforma es necesaria la compra e instalación del motor trifásico de 100hp, por lo que se le otorga a la empresa ROFERE S.R.L. “Tres Picos Nutricional Animal”, la suma de $2.000.000,00, monto que se devolverá a este municipio en 5 cuotas según se detalla en el articulado;

Que la Contaduría Municipal da lugar a lo requerido, debiendo realizar la Modificación Presupuestaria pertinente;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Autorícese el financiamiento del Proyecto presentado por los representantes de la Empresa ROFERE S.R.L. “Tres Picos Nutricional Animal”, para realizar la compra e instalación del motor trifásico de 100hp, otorgándole la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), monto que se devolverá a este Municipio en 5 cuotas cuatrimestrales, con un plazo de gracia de cuatro meses, las que serán liquidadas al precio del momento de su devengamiento:

Momento de Préstamo otorgado: 01/08/2023.

Plazo de Gracia: 4 meses, desde 01/08/2023 hasta 01/12/2024.

Tasa de Interés: Precio del Kg de carne de novillito de 401 a 420 kg según los índices que publica Mercado Agro ganadero S.A. Precio base de cálculo al 01/08/2023= $629,29.-, lo que equivale a 3.178,20 kg. (Se divide por la cantidad de cuotas ofrecidas, que da a pagar en cada cuota 635,64 kg).

Momento del Pago de Cuotas:

  1. Cuota 1: 8 meses posteriores al desembolso.

Vencimiento: 01/04/2024.

Al momento del desembolso se pagará el precio del kg de carne novillito de 401 a 420 kg, a fecha de 2 días anteriores a dicho vencimiento, según los valores de Mercado Agro Ganadero SA, multiplicado por la cantidad calculada de Kg. (635,64 kg).

  1. Cuota 2: 12 meses posteriores al desembolso.

Vencimiento: 01/08/2024.

Al momento del desembolso se pagará el precio del kg de carne novillito de 401 a 420 kg, a fecha de 2 días anteriores a dicho vencimiento, según los valores de Mercado Agro Ganadero SA, multiplicado por la cantidad calculada de Kg. (635,64 kg).

  1. Cuota 3: 16 meses posteriores al desembolso.

Vencimiento: 01/12/2024.

Al momento del desembolso se pagará el precio del kg de carne novillito de 401 a 420 kg, a fecha de 2 días anteriores a dicho vencimiento, según los valores de Mercado Agro Ganadero SA, multiplicado por la cantidad calculada de Kg. (635,64 kg).

  1. Cuota 4: 20 meses posteriores al desembolso.

Vencimiento: 01/04/2025.

Al momento del desembolso se pagará el precio del kg de carne novillito de 401 a 420 kg, a fecha de 2 días anteriores a dicho vencimiento, según los valores de Mercado Agro Ganadero SA, multiplicado por la cantidad calculada de Kg. (635,64 kg).

  1. Cuota 5: 24 meses posteriores al desembolso.

                                              Vencimiento: 01/08/2025.

Al momento del desembolso se pagará el precio del kg de carne novillito de 401 a 420 kg, a fecha de 2 días anteriores a dicho vencimiento, según los valores de Mercado Agro Ganadero SA, multiplicado por la cantidad calculada de Kg. (635,64 kg), en el

marco del Fondo para la Promoción de la Agroindustria, creado a través de la Ordenanza Nº 4.750/21 y su modificatoria Nº 4.855/22, según lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2º: Autorícese la Modificación Presupuestaria pertinente, incrementando en el Cálculo de Recursos el Rubro 12.2.22.00 “Fondo para la Promoción de la Agroindustria (FOPROA)”, Fuente de Financiamiento 131 -  de Origen Municipal, por un importe de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), e incrementando por el mismo importe en el Presupuesto de Gastos la Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 44.00.00 “Fondo para la Promoción de la Agroindustria (FOPROA)”, Partida 5.2.6.0 “Transferencias a Empresas Privadas”, Fuente de Financiamiento 131 – de Origen Municipal.

ARTICULO 3º: Procédase a realizar una transferencia a la Empresa ROFERE S.R.L. “Tres Picos Nutricional Animal”, CUIT 30-71558599-1, por la suma de DOS MILLONES ($2.000.000,00), imputándose en Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 44.00.00 “Fondo para la Promoción de la Agroindustria (FOPROA)”, Partida 5.2.6.0 “Transferencias a Empresas Privadas”, Fuente de Financiamiento 131 – de Origen Municipal. Recurso 12.2.22.00 “Fondo para la Promoción de la Agroindustria (FOPROA)”. El ingreso del monto de las cuotas, se harán en el Recurso 12.2.22.00 “Fondo para la Promoción de la Agroindustria (FOPROA)”, Fuente de Financiamiento 131 – de Origen Municipal.

ARTICULO 4º: Se establece destinar, al menos, un 8% de lo percibido por el Recurso 12.2.20.00 “Control de Marcas y Señales”, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, para financiar dicho proyecto, el cual tiene como fin apoyar a emprendedores agroindustriales a solventar sus actividades.

Posibles Destinos de los Fondos:

  • Actividades agroindustriales. Tope: $ 2.000.000,00.
  • Capacitación u otro tipo de actividades de formación de emprendedores. Tope: $ 500.000,00.
  • Promoción de sus productos y/o servicios. Tope: $ 500.000,00.
  • Actividades de Investigación y Desarrollo de las Instituciones de Educación Técnica de Coronel Pringles. Tope: $ 500.000,00.

Para el caso de emprendimientos privados, el financiamiento es reembolsable al Municipio, y en el caso de actividades de Instituciones Educativas, será no reembolsable.

ARTICULO 5°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.189/23.