Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1188/23
Coronel Pringles, 27/07/2023
Visto
el Expediente Nº 1.487/2023, Alcance 02, iniciado por el Sr. Rossi Oscar, Secretario de Desarrollo; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita autorización para el financiamiento del Proyecto presentado por los representantes de la Empresa Olivares “La Loma”, en el marco del Fondo para la Promoción de la Agroindustria (FOPROA), creado a través de la Ordenanza Nº 4.750/21 y su modificatoria Nº 4.855/22;
Que la empresa está dedicada a la plantación de olivares de dos variedades diferentes, arbequina y picual para la producción de aceite para consumo propio y en los años posteriores, al ser la producción mayor se comenzó con la comercialización del aceite;
Que este proyecto tiene como objetivo ampliar la capacidad de la línea de producción, generando así nuevos puestos de trabajo;
Que para llevar a cabo el propósito es necesaria una máquina de procesado de aceitunas y para el funcionamiento de la misma es menester la compra de un transformador de energía eléctrica a 31,5 KVA, por lo que se decide otorgar a la empresa
Olivares “La Loma” la suma de $2.000.000,00 monto que se devolverá a este Municipio en 3 cuotas según se detalla en el articulado;
Que la Contaduría Municipal da lugar a lo requerido, debiendo realizar la Modificación Presupuestaria pertinente;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese el financiamiento del Proyecto presentado por los representantes de la Empresa Olivares “La Loma”, para realizar la compra de un transformador de energía eléctrica a 31,5 KVA, otorgándole la suma de PESOS DOS MILLONES, ($2.000.000,00), dicho monto que se devolverá a este Municipio en 3 cuotas semestrales, con un plazo de gracia de seis meses, las que serán liquidadas al precio del momento de su devengamiento:
Momento de Préstamo otorgado: 01/08/2023.
Plazo de Gracia: 6 meses, desde 01/08/2023 Hasta 01/02/2024.
Tasa de Interés: Precio del Kg de aceite de oliva según datos de la Bolsa de Comercio de Mendoza. Precio base de cálculo al 01/08/2023= $1.056,12.-, lo que equivale a 1893,72 kg. (Se divide por la cantidad de cuotas ofrecidas, que da a pagar en cada cuota 631,24 kg).
Momento del Pago de Cuotas
Vencimiento: 01/08/2024.
Al momento del desembolso se pagará el precio del kg de aceite de oliva, a fecha de 2 días anteriores a dicho vencimiento, según los valores de la Bolsa de Comercio de Mendoza, multiplicado por la cantidad calculada de Kg. (631,24 kg).
Vencimiento: 01/02/2025.
Al momento del desembolso se pagará el precio del kg de aceite de oliva, a fecha de 2 días anteriores a dicho vencimiento, según los valores de la Bolsa de Comercio de Mendoza, multiplicado por la cantidad calculada de Kg. (631,24 kg).
Vencimiento: 01/08/2025.
Al momento del desembolso se pagará el precio del kg de aceite de oliva, a fecha de 2 días anteriores a dicho vencimiento, según los valores de la Bolsa de Comercio de Mendoza, multiplicado por la cantidad calculada de Kg. (631,24 kg), en el marco del Fondo para la Promoción de la Agroindustria, creado a través de la Ordenanza Nº 4.750/21 y su modificatoria Nº 4.855/22, según lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2º: Autorícese la Modificación Presupuestaria pertinente, incrementando en el cálculo de Recursos el Rubro 12.2.22.00 “Fondo para la Promoción de la Agroindustria (FOPROA)”, Fuente de Financiamiento 131 – de Origen Municipal, por un importe de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), e incrementando por el mismo importe en el Presupuesto de Gastos la Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 44.00.00 “Fondo para la Promoción de la Agroindustria (FOPROA)”, Partida 5.2.6.0 “Transferencias a Empresas Privadas”, Fuente de Financiamiento 131 – de Origen Municipal.
ARTICULO 3º: Procédase a realizar una transferencia a la Empresa Olivares La Loma, CUIT 27-12775744-0, por la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), imputándose en Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo”, Categoría Programática 44.00.00 “Fondo para la Promoción de la Agroindustria (FOPROA)”, Partida 5.2.6.0 “Transferencias a Empresas Privadas”, Fuente de Financiamiento 131 – de Origen Municipal. Recurso 12.2.22.00 “Fondo para la Promoción de la Agroindustria (FOPROA)”. El ingreso del monto de las cuotas, se hará en el Recurso 12.2.22.00 “Fondo para la Promoción de la Agroindustria (FOPROA)”, Fuente de Financiamiento 131 – de Origen Municipal.
ARTICULO 4º: Se establece destinar, al menos, un 8% de lo percibido por el Recurso 12.2.20.00 “Control de Marcas y Señales”, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, para financiar dicho proyecto, el cual tiene como fin apoyar a emprendedores agroindustriales a solventar sus actividades.
Posibles Destinos de los Fondos:
Capacitación u otro tipo de actividades de formación de emprendedores. Tope: $500.000,00.
Para el caso de emprendimientos privados, el financiamiento es reembolsable al Municipio, y en el caso de actividades de Instituciones Educativas, será no reembolsable.
ARTICULO 5°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 1.188/23.