Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1179/23

Decreto Nº 1179/23

Coronel Pringles, 26/07/2023

Visto

el Expediente Nº 1.078/23 iniciado por la Sra. SAIZAR María Dolores; y

Considerando

Que a fs. 1 se presenta el Sr/a. Saizar María Dolores, DNI: 12.660.477, heredera de Saizar Anastasio Javier, a efectos de solicitar tenga a bien aplicar el instituto de la prescripción en relación a la deuda que registran las partidas Nº 023-04112, 023-12807, 023-12808,023-12809, 023-12810, 023-12811, 023-12812, 023-12813, 023-12814, 023-12827, 023-12828, y 023-12829, correspondiente a las Tasa de Servicios Urbanos;

Que existe un vacío legal en cuanto a cómo debe actuar el Municipio frente a los planteos de prescripción, por vía administrativa, de deuda por tasas municipales, respecto a obligaciones vencidas aún no reclamadas judicialmente;

Que el instituto de la Prescripción Liberatoria, se define como la extinción de la acción  para reclamar judicialmente un derecho en virtud de la inacción de un sujeto durante el termino de tiempo establecido por la ley;

Que los plazos de prescripción no pueden ser ampliados o abreviados por convención de partes, así como tampoco renunciar al derecho de prescripción;

Que el Código Civil y Comercial establece en su artículo 2.560 un plazo de prescripción genérico de (5) años, al igual que el plazo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 278: “Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, prescriben a los (5) años de la fecha en que debieron pagarse…”;

Que la prescripción no puede ser declarada de oficio, sino que debe ser interpuesta como acción o como excepción;

Que acorde al artículo 53 de la Ley 14.879,  los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los Departamentos que los integran, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentre prescriptas al cierre del ejercicio 2016;

Que este Municipio, mediante la Asesoría Legal y la Oficina de Recaudación realizó con fecha 01/07/2020 una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicho órgano se pronuncie respecto a cómo proceder frente a los mencionados reclamos de prescripción, y el tribunal mediante dictamen de consulta se manifestó indicando que el Departamento Ejecutivo puede otorgar la baja de la deuda de los registros de la Municipalidad ante la solicitud de la misma por parte de los contribuyentes, en aquellos caso que la acción judicial para reclamar el cobro de la misma se encuentre prescripta;

Que por todo lo expuesto y frente aquellos planteos de prescripción mediante vía administrativa por parte del contribuyente, de Tasas Municipales que aún no han sido reclamadas judicialmente por el Municipio y, con la condición que el contribuyente continúe pagando los periodos no prescriptos, correspondería conceder el instituto de la prescripción solicitada mediante expediente municipal, ya que existe un reconocimiento expreso por parte del contribuyente;

Que frente a lo expuesto correspondería proceder a reconocerla Prescripción solicitada desde el periodo de enero de 2002 a diciembre 2017 inclusive.

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Procédase a reconocer la prescripción solicitada por la Sra. SAIZAR MARÍA DOLORES, DNI: 12.660.477, en relación a la deuda que registran las partidas Nº 023-04112, 023-12807, 023-12808,023-12809, 023-12810, 023-12811, 023-12812, 023-12813, 023-12814, 023-12827, 023-12828, y 023-12829, correspondientes a la Tasa de Servicios Urbanos respecto al periodo comprendido desde enero de 2002 al mes de diciembre de 2017, con la condición que el contribuyente abone los periodos no prescriptos, de acuerdo a lo expuesto por la Asesoría Legal en el exordio del presente.

ARTICULO 2: Tome conocimiento el área de Recaudación de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.179/23.